Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Articulo 5.- Prorroga de la edad MORDAZA y jornada MORDAZA diaria acumulada de conduccion Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspension establecida en la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Articulo 6.- Suspension de la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspension establecida en el articulo 1 del Decreto Supremo No. 047-2010-MTC, respecto a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial. Articulo 7.- Suspension del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes Prorroguese la suspension del control del peso MORDAZA permitido por eje simple o conjunto de ejes establecido en el articulo 4 del Decreto Supremo No. 063-2010-MTC hasta el 30 de junio de 2012. A partir del 01 de MORDAZA de 2012, se iniciara el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion correspondiente emitido por el INDECOPI. La relacion de las estaciones de pesaje que cuenten con el referido certificado, sera publicada en la pagina web de la SUTRAN dentro de los treinta (30) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo; asimismo, la SUTRAN y las empresas concesionarias de la infraestructura vial, deberan coordinar la difusion del reinicio del control de pesos por eje simple o conjunto de ejes, mediante la instalacion de letreros en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibracion emitido por el INDECOPI. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certificado de calibracion despues de transcurrido el plazo de publicacion senalado en el parrafo anterior y hasta el 30 de junio de 2012, el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes se iniciara el 01 de setiembre de 2012, siempre que la SUTRAN MORDAZA publicado en su pagina web tal situacion. Para el caso de las estaciones de pesaje que obtengan el certificado de calibracion a partir del 01 de MORDAZA de 2012, el control de pesos por eje simple o conjuntos de ejes se iniciara a los sesenta (60) dias calendario de publicada en la pagina web de la SUTRAN de tal situacion. Durante los primeros sesenta (60) dias calendario de iniciado el control de pesos por eje simple o conjunto de ejes en una determinada estacion de pesaje, los formularios de infraccion que se levanten seran de manera educativa, sin embargo, la SUTRAN podra aplicar las medidas preventivas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. En el caso de los vehiculos de la categoria M3 clase III establecido en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, estos seran seleccionados de forma aleatoria para ser sometidos al control de pesos por eje y peso MORDAZA vehicular, debiendo para tales efectos la Direccion General de Transporte Terrestre emitir la Directiva correspondiente en un plazo de noventa dias (90) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, respecto al sistema tecnologico a implementar. Articulo 8.- Suspension de la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA Suspendase la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 hasta el 30 de junio de 2012, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009MTC, para los conductores de vehiculos de la categoria L5. Articulo 9.- Regimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre

Establezcase el Regimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitacion Tecnica para operar como terminal terrestre o estacion de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional o regional, segun corresponda. Podran acogerse al presente regimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 30 de junio de 2012. La autoridad competente emitira, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, el Certificado de Habilitacion Tecnica siempre que se presente la Declaracion Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estacion de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, asi como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del articulo 4 del Decreto Supremo No. 033-2011-MTC. La mencionada Declaracion Jurada estara sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

735705-3

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Pozuzo, departamento de Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1046-2011-MTC/03
MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-026740 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses;