Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen restricciones al comercio ambulatorio en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 484-MDMM
MORDAZA, 14 de diciembre del 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 234-2011-GCSC-MDMM de fecha 07 de diciembre del 2011 emitido por el Departamento de Policia Municipal y el Informe N° 1111-2011-GAJ-MDMM de fecha 09 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 83° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece entre las funciones de las municipalidades el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 005-99-MDMM, se establecieron normas que regulan el comercio en la via publica, en el MORDAZA del MORDAZA de formalizacion en el distrito, declarandose en el articulo MORDAZA de dicha MORDAZA municipal, en reorganizacion el comercio en la via publica en el distrito de MORDAZA del Mar; Que, sin embargo, conforme a lo senalado por el Departamento de Policia Municipal, las actividades de comercio que se realizan en la via publica del distrito de MORDAZA MORDAZA y especialmente en los alrededores de la "Zona Comercial" indicadas en el informe N° 234-2011GCSC-MDMM, contribuyen de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganizacion de nuestro distrito, perjudicando la actividad del comercio formal, situacion que la presente gestion municipal pretende cambiar, creando las condiciones para optimizar los servicios; recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

cualquier otra MORDAZA, mediante las cuales se autorizaba la realizacion de actividades descritas en el articulo primero de la presente ordenanza, solo estaran vigentes hasta el vencimiento de las mismas, luego de las cuales estas quedan sin efecto de pleno derecho, no siendo susceptibles la renovacion o cualquier otra figura que amplie su ambito temporal de vigencia. Articulo 4º.- DEJAR SIN EFECTO toda MORDAZA que se oponga a lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL
Articulo Unico.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

735487-1

Establecen disposiciones en materia edificatoria en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 486-MDMM MORDAZA, 28 de diciembre del 2011 REGULAN EN MATERIA EDIFICATORIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 27 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 205-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 15 de diciembre y el Informe N° 209-2011-DPUOPCGDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitidos por el Departamento de la Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 754-2011-GDUOMDMM de fecha 15 de diciembre y el Memorando N° 7592011-GDUO-MDMM de fecha 19 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe N° 1152-2011-GAJ-MDMM de fecha 22 de diciembre del 2011 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la especial actividad social, economica y fisica que presente MORDAZA con su desordenada ampliacion territorial, crisis ambiental, deficit de infraestructura y servicios y la drastica modificacion de las tendencias de usos de los predios urbanos hace que se vaya perdiendo la vision integral de desarrollo de la MORDAZA metropolitana en cuanto a la ocupacion del suelo; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 205-2011DPUOPC-GDUO-MDMM, la realidad en nuestro distrito refleja una elevada actividad constructiva que genera problemas tales como una elevada densidad poblacional;

ORDENANZA
Articulo 1º.- PROHIBIR a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de autorizaciones para la realizacion de actividades economicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fines de lucro, en la via publica de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- EXCEPTUESE de la prohibicion contenida en el articulo primero a las asociaciones o sindicatos que en forma organizada cuenten con autorizacion otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Las autorizaciones temporales otorgadas de forma individual al MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 016-99-MDMM, la Ordenanza Nº 005-99-MDMM y o