Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
II del Despacho

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Designan Asesor Ministerial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 0402008-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 040-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2011-TR
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el referido cargo; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el numeral 8) del articulo 25º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado MORDAZA NEVES MORDAZA, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009MTC, en adelante el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 29.2 del articulo 29 del RENAT senala que, constituye uno de los requisitos para la habilitacion como conductor del servicio de transporte terrestre, el no superar la edad MORDAZA de sesenta y cinco (65) anos; asimismo, el numeral 30.2 de la citada MORDAZA, establece que los conductores de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas, de ambito nacional y regional, no deberan realizar jornadas de conduccion continuas de mas de cinco (05) horas en el servicio diurno o mas de cuatro (04) horas en el servicio nocturno; Que, asimismo, conforme al MORDAZA parrafo del numeral 30.2 del articulo 30 del RENAT, para los conductores de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas, de ambito nacional y regional la duracion acumulada de jornadas de conduccion no debera exceder de diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de conduccion de un servicio; igualmente, de acuerdo al numeral 30.9 del referido articulo, para los conductores de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas de ambito provincial, la duracion acumulada de jornadas de conduccion no debera exceder de diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; Que, del mismo modo, el numeral 30.4 del citado articulo, establece que en el servicio de transporte regular y especial de personas de ambito nacional, cuando el tiempo de viaje supere las veinte (20) horas, el transportista debera tomar las previsiones para contar con un tercer conductor habilitado que permita que se cumpla con las jornadas maximas de conduccion; este tercer conductor podra tomar la conduccion del vehiculo en un punto intermedio de la ruta; Que, igualmente, el numeral 42.1.23 del articulo 42 del RENAT, establece como condicion especifica de operacion en el servicio de transporte publico de personas, el contar con dos (02) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (05) horas en el horario diurno o cuatro

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Aceptan renuncia de Director General de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2011-TR
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2011-TR del 07 de setiembre de 2011 se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolucion Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el numeral 8) del articulo 25º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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