Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI DEL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO
Articulo 22°.- El MORDAZA de nombramiento de los medicos cirujanos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 29682, sera conducido por la Comision Nacional de Nombramiento y ejecutada por las Comisiones de Nombramiento en cada Unidad Ejecutora. El MORDAZA de nombramiento comprende la etapa de verificacion de los requisitos establecidos en Ley de aquellos medicos cirujanos que se acogieron al nombramiento, la etapa de evaluacion de los criterios establecidos para el orden de meritos y la accion de nombramiento.

CAPITULO VII DE LA CONVOCATORIA AL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO
Articulo 23°.- Las comisiones de nombramiento, con arreglo al cronograma aprobado por la Comision Nacional de Concurso, iniciaran el MORDAZA de nombramiento. Articulo 24°.- La convocatoria al MORDAZA de nombramiento, sera publicada en el icono del MORDAZA electronico del Ministerio de Salud que corresponda a la Comision Nacional de Nombramientos, asi como en las Unidades Ejecutoras a nivel nacional.

CAPITULO VIII DEL MORDAZA
Articulo 26°.- Para acogerse al MORDAZA de nombramiento, el personal medico que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, debe presentar una solicitud, segun formato y documentacion requerida. Etapa de verificacion de requisitos: La Comision de Nombramiento, verificara que los medicos cirujanos que solicitaron acogerse al MORDAZA de nombramiento, cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad Peruana. b) Estar prestando servicios en la condicion de contratado al 13 de MORDAZA de 2011, en cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 4° del presente Reglamento. c) Haber realizado el SECIGRA o SERUMS, segun corresponda. d) No registrar antecedentes penales. e) No encontrarse inhabilitado para el desempeno de la Funcion Publica. f) Contar con buen estado de salud fisico-mental, que no impida el normal desarrollo de sus funciones. Efectuada la verificacion, la Comision de Nombramiento publicara en orden alfabetico, el listado de aptos y no aptos. Etapa de Evaluacion de Criterios: Los criterios de evaluacion, a efectos de establecer el orden de meritos de los medicos cirujanos aptos, son: a) Tiempo de servicios que presto de manera subordinada en el Ministerio de Salud, Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, al 13 de MORDAZA de 2011, para lo cual se otorgara un puntaje MORDAZA hasta de ochenta (80) puntos, de conformidad al detalle senalado en el anexo del Reglamento. b) Capacitaciones, para lo cual se otorgara un puntaje MORDAZA hasta de veinte (20) puntos, conforme al detalle senalado en el anexo del Reglamento. Cabe precisar que solo se tendra en cuenta las capacitaciones que se hayan efectuado entre el periodo comprendido entre el ano 2005 y la fecha de evaluacion del expediente. La MORDAZA de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, conforme a lo establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y tiene por efecto el retiro de la lista de nombramiento, y en caso se hubiere realizado ei nombramiento, la destitucion.

Articulo 27°.- El personal medico con discapacidad debidamente acreditada tiene derecho a la bonificacion de 15 puntos sobre el total de puntaje obtenido, de conformidad a la Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad y su Reglamento. Igualmente, el personal que hubiere realizado el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS) en zonas de pobreza y extrema pobreza tiene derecho a una bonificacion adicional, conforme a Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud, su Reglamento y modificatorias. Articulo 28°.- La experiencia profesional en el Sector Salud se acredita con MORDAZA fedateada del contrato y/o MORDAZA de trabajo emitida por la Unidad Ejecutora correspondiente, MORDAZA fedateada de los recibos por honorarios u otro medio que certifique fehacientemente la prestacion de servicios real y efectiva. Articulo 29°.- El estado de salud del postulante se acredita con el certificado de salud correspondiente. Articulo 30°.- La Comision de Nombramiento elaborara la lista de los medicos cirujanos declarados como aptos y no aptos para el concurso de nombramiento. Esta lista se publicara en un lugar visible de la unidad ejecutora correspondiente. Articulo 31°.- El plazo para la publicacion de la lista del personal apto y no apto para el nombramiento sera de veinte (20) dias habiles como MORDAZA, contados a partir de la fecha limite para la recepcion de solicitudes por parte de la Comision. Articulo 32°.- Publicada la lista del personal apto y no apto, la Comision de Nombramiento procede a la evaluacion de criterios, conforme a las materias y puntuaciones establecidas.

CAPITULO IX DE LAS IMPUGNACIONES
Articulo 33°.- Las impugnaciones se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Reclamo Se interpone ante la Comision de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles siguientes de publicado el listado del personal apto y no apto. La Comision de Nombramiento, debera resolverlo en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a su interposicion. b) Apelacion Se interpone ante la Comision de Nombramiento en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles de publicado el resultado final de acuerdo al orden de meritos. La Comision Regional de Apelacion, debera pronunciarse en un plazo no mayor de 5 dias habiles. Las Comisiones de Nombramiento elevaran los recursos de apelacion dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de interpuesto. Para el computo de los plazos MORDAZA senalados se tendra en cuenta el termino de la distancia establecido en el articulo 135 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO X DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 34°.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones, elaboraran un Informe Final respecto al desarrollo del MORDAZA, el mismo que debera contener lo siguiente: - Resolucion de Conformacion de la Comision de Nombramiento. - Acta de Instalacion. - Actas de Reuniones. - Acta Final. - Relacion de personal medico cirujano contratado sujeto a evaluacion. - Relacion de personal declarado Apto y No Apto para el nombramiento. - Recursos de impugnacion presentados. - Documentos con los que se resuelven las impugnaciones.