Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

diario oficial "El Peruano" el 01 de MORDAZA de 2011, al haberse producido la sustraccion de la materia. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan Tasas de Interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT asi como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 296-2011/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administracion Tributaria fijara la tasa de interes que corresponde aplicar a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, senalandose en el literal b) del citado articulo que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten como consecuencia de un documento emitido por la citada administracion, la referida tasa no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la SBS el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20; Que por su parte, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas senala que en lo no previsto por dicha MORDAZA o por su Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que de otro lado, conforme al articulo 5° de la Ley N.° 28053, el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que respecto a dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante la Resolucion N.° 0041-2006/CAMINDECOPI ha senalado que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar las tasas de devolucion en atencion a circunstancias diferentes siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 342-2010/SUNAT se fijaron las tasas de interes aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por tributos administrados o recaudados por la SUNAT asi como a las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV; Que resulta necesario establecer las mencionadas tasas de interes aplicables a partir del 1 de enero del 2012; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria,

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Encargan funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 308-2011-SERNANP
MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece en su articulo 5º que la Secretaria General es parte de la Alta Direccion de la entidad Que, el articulo 12º del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones establece que el Secretario General es designado por el Titular del Pliego; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11°, literal h), del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 27 de diciembre de 2011, a MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA, las funciones de Secretario General del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Registrese y comuniquese. NONALLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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