Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

- Resultado final de acuerdo al orden de meritos. Articulo 35°.- El Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que designo a la Comision de Nombramiento, a efecto de llevar a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.

CAPITULO XI DE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 36°.- El nombramiento del personal medico cirujano contenido en el cuadro final de merito se realiza en orden de prelacion alli establecida, bajo responsabilidad administrativa. Las Resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes. Articulo 37°.- En las resoluciones de nombramiento en la parte considerativa y resolutiva se debera indicar la obligatoriedad de permanecer en el lugar de nombramiento, por un periodo no menor de 5 anos. Articulo 38°.- Una vez notificada la resolucion de nombramiento, el medico cirujano nombrado debera tomar posesion del cargo en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles; en caso contrario, la autoridad competente dejara sin efecto su nombramiento. Articulo 39°.- La autoridad competente, una vez cumplido el tramite de nombramiento del personal contratado a traves del acto resolutivo, informara a las instancias superiores correspondientes, debiendo acompanar la siguiente documentacion: a. Informe final de la Comision de Nombramiento que llevo a cabo el MORDAZA en la dependencia a su cargo; y, b. Resolucion de Nombramiento del personal medico cirujano contratado.

Octava.- Una vez conformada la Comision Nacional de Nombramiento, esta dispondra que se instalen en forma simultanea las demas comisiones establecidas en el articulo 12° del presente Reglamento y para el efecto elaborara y aprobara el cronograma de actividades de las comisiones de nombramiento a nivel nacional, asi como de las Comisiones Regionales de apelacion. Novena.- De conformidad con la Ley N° 29682, el nombramiento del medico cirujano debera realizarse en el establecimiento de salud en el que se encontraba contratado al 13 de MORDAZA de 2011, fecha en que entro en vigencia la referida norma. Decima.- Las Comisiones se instalaran en un plazo de cinco (05) dias de publicado el presente Reglamento.

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Autorizan renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2011, durante el Ejercicio Presupuestal 2012
DECRETO SUPREMO N° 020-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el articulo 80º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no sera menor de treinta (30) dias, ni excedera el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en el MORDAZA de dicha MORDAZA, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, en el numeral 9.3 del articulo 9º, establece que las entidades publicas, a partir del ano fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en el MORDAZA del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA, se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus Organos desconcentrados y Organismos

CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, de cada institucion es responsable de la documentacion contenida en el legajo de los medicos cirujanos contratados sujetos a nombramiento. Para efecto de la evaluacion por parte de la Comision respectiva, dicha Oficina debera proporcionar la documentacion que esta requiera. Segunda.- El personal medico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar sus legajos personales, debiendo las instituciones implementar los procesos que garanticen su estricto cumplimiento. Tercera.- Las Declaraciones Juradas que en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion presente el personal sujeto a nombramiento, seran objeto de control posterior por parte de la autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las citadas declaraciones, el acto de nombramiento quedara automaticamente nulo, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que deban iniciarse conforme a ley. Cuarta.- El medico cirujano que pase a la condicion de nombrado bajo los alcances de la Ley, con la debida sustentacion, podra solicitar su desplazamiento a otro establecimiento de salud bajo la modalidad de permuta; asi como bajo la modalidad de destaque unicamente para realizar la residencia medica y/o capacitaciones oficializadas debiendo cumplir al termino de esta con permanecer por el plazo establecido en Ley, en el establecimiento de salud donde fue nombrado. Quinta.- Los Organos de Control Institucional, de ser el caso, tienen la responsabilidad de realizar las acciones de control posterior sobre el desarrollo del MORDAZA de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de la Ley N° 29682 y el presente Reglamento. Sexta.- Las consultas en relacion a las disposiciones del presente Reglamento seran resueltas por la Comision Nacional de Nombramiento. Setima.- El Ministerio de Salud podra emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.