Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458419

Articulo 5.- Los vecinos que integren la flota habilitada de empresas de transporte que cuentan con autorizacion municipal de diez (10) anos, cuya tipologia vehicular sea M2 y que MORDAZA retirados a solicitud de la empresa de transporte o a solicitud del propietario del vehiculo, seran dados de baja definitiva por la Gerencia General de Transporte MORDAZA y no podran ser habilitados en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 6.- Las empresas de transporte que hayan obtenido la autorizacion para brindar el servicio de transporte publico regular en rutas interurbanas por el plazo de diez (10) anos, podran, excepcionalmente, inscribir, incluir y/o sustituir vehiculos que no se ajustan a las caracteristicas tecnicas previstas en el articulo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 0000402009 y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, siempre y cuando, se ajusten a las siguientes condiciones: a) Se permitira la inscripcion, inclusion y/o sustitucion del vehiculo, siempre que este sea de la categoria M2 con peso MORDAZA no menor a 3500 kilogramos y categoria M3 clase I y II de mas de quince (15) asientos, sin incluir la del conductor; requiriendose para tal efecto que la empresa de transporte acredite dicha condicion con la MORDAZA de la tarjeta de identificacion vehicular. b) El vehiculo cuya inscripcion, inclusion y/o sustitucion se solicite conforme al literal a) del presente articulo, no podra exceder la antiguedad MORDAZA de veinte (20) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. c) El vehiculo cuya inscripcion, inclusion y/o sustitucion se solicite conforme al literal a) del presente articulo, no altere o modifique el cronograma de renovacion de vehiculos asumidos por la empresa. En el caso de inscripcion o inclusion que se den por sustitucion de otro vehiculo, el vehiculo sustituido sera deshabilitado definitivamente y dado de baja del registro de transporte y no podra ser habilitado en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao, siempre y cuando, el vehiculo sustituido corresponda a la tipologia vehicular M2 con peso MORDAZA menor a 4000 kilogramos. El tramite de inscripcion, inclusion y/o sustitucion de vehiculos dispuesto conforme al presente articulo se realizara de acuerdo a los procedimientos de Inscripcion, Inclusion y Sustitucion de Vehiculos, contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 7.- Modificase e incorporase al articulo 3 del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000402009, las siguientes definiciones: "BAJA VEHICULAR.- Es el procedimiento mediante el cual un vehiculo es retirado formalmente de la flota habilitada de una empresa autorizada, quedando automaticamente deshabilitado el vehiculo y, por tanto, impedido dicho vehiculo a prestar servicio publico de transporte de pasajeros hasta que sea nuevamente habilitado." "BAJA VEHICULAR DEFINITIVA.- Es el procedimiento mediante el cual un vehiculo es retirado definitivamente del registro administrativo de la autoridad municipal, en los casos expresamente previstos en la legislacion nacional y/o provincial, quedando automaticamente deshabilitado el vehiculo. La baja vehicular definitiva conlleva a que dicho vehiculo este impedido de prestar servicio publico de transporte de pasajeros y no puede ser nuevamente habilitado en ninguna de las rutas administrativas por la Municipalidad Provincial del Callao." Articulo 8.- Incorporase en el Anexo II del Cuadro de Tipificacion de Infracciones al Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2009, la infraccion de Codigo TR-42 la misma que quedara redactada de la siguiente forma:
COINFRACCION CALIFIDIGO CACION TR-42 Brindar servicio Muy grave de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros, con vehiculos que han sido dados de baja definitiva SANCION M u l t a equivalente al 50% de la UIT mas el internamiento del vehiculo por cinco dias consecutivos en el deposito municipal de vehiculos MEDIDAS PREVENTIVAS Internamiento del vehiculo en el deposito municipal de vehiculos; esta medida cesa cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa y cumplido el tiempo de permanencia del vehiculo en el deposito municipal de vehiculos RESPONSABLE Empresa, conductor y propietario del vehiculo

Articulo 9.- Dejase sin efecto toda disposicion que se oponga a lo contenido en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 10.- Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, asi como dictar las demas disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Articulo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohibase la inscripcion, registro y habilitacion de los vehiculos cuyas placas de identificacion vehicular correspondan a las caracteristicas reservadas por el MTC a los vehiculos de uso particular. Segunda.- En merito al articulo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 024-2011, que establece la prorroga excepcional de la vigencia de las tarjetas unicas de circulacion de los vehiculos que fueron dados de baja de oficio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 000051-2010, ampliese excepcionalmente el plazo hasta el 30 de junio de 2012, previa renovacion de la Tarjeta Unica de Circulacion. Tercera.- Las empresas que aun no hayan obtenido autorizacion para brindar el servicio de transporte publico regular por el plazo de diez (10) anos y cuya ruta no se encuentra cancelada, con caracter excepcional, podran incluir vehiculos que no se ajusten a las caracteristicas establecidas en el articulo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 hasta el 30 de diciembre de 2011. Los vehiculos a incluirse en virtud de la presente Disposicion Complementaria, no podran tener una antiguedad mayor a veinte (20) anos contados a partir del ano siguiente de la fecha de su fabricacion. Esta disposicion no permite la inclusion de vehiculos que no se encuentren inscritos previamente en el Registro de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- Los vehiculos habilitados en rutas que quedasen desiertas por efecto de resoluciones que denieguen solicitudes de adecuacion por el plazo de diez (10) anos y que alcanzaran calidad de cosa decidida, podran incluirse en rutas que si hayan obtenido la referida adecuacion, siempre y cuando, estas cuenten con plazas vacantes en su flota vehicular autorizada. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

735605-1

Aprueban la ampliacion del plazo establecido en la Disposicion Complementaria Derogatoria Unica de la Ordenanza Municipal Nº 027-2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2011
Callao, 22 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2011, se aprobo la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao,