Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458337

CONSIDERANDO: Que, el CALTUR es un componente transversal del Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR, que se ha constituido en la principal herramienta para construir la competitividad del Peru como destino turistico al ano 2018. CALTUR recoge los conceptos y valores fundamentales que orientan al PENTUR y desarrolla estrategias y acciones clave especificas con el proposito de impulsar una cultura nacional de calidad turistica; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turistica impulsan las buenas practicas, asi como la estandarizacion y normalizacion en la prestacion de servicios; Que, por Resolucion Ministerial N° 073-2011MINCETUR/DM, del 14 de marzo de 2011, se aprobo el Plan Nacional de Calidad Turistica - CALTUR; Que, en fecha 20 de MORDAZA de 2011 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de uso de Sello de Calidad Turistica CALTUR, cuyo objeto es normar la autorizacion, el procedimiento y los requisitos, para el uso del Sello de Calidad Turistica CALTUR; asi como, determinar las obligaciones de los autorizados, el regimen de infracciones y sanciones aplicables; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, a efectos de contar con una herramienta normativa que posibilite brindar un mejor servicio de calidad turistica por parte de los prestadores de servicios turisticos, en cuanto a las caracteristicas del logo a utilizar; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR, Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Titulo del Reglamento, articulo 1°, articulo 3°, articulo 4°, articulo 5°, articulo 6°, articulo 8°, articulo 10°, articulo 11°, articulo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR. Modificase el termino "CALTUR", por el termino "PERU", senalado en los siguientes extremos del Reglamento: Titulo del Reglamento, articulo 1°, articulo 3°, articulo 4°, articulo 5°, articulo 6°, articulo 8°, articulo 10°, articulo 11°, articulo 15° y Formato N° 1 del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-MINCETUR. Articulo 2°.- Modificacion del literal c) del articulo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR. Modificase el termino "tamano" por el termino "proporciones", senalado en el literal c) del articulo 4° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001MINCETUR. Articulo 3°.- Modificacion del articulo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011MINCETUR. Modificase el articulo 9° del Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turistica, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes terminos y descripcion: "Articulo 9°.- Descripcion del Sello de Calidad Turistica PERU El Sello de Calidad Turistica PERU tendra las caracteristicas siguientes:

P E R U
CALIDAD TURISTICA
Servicio certificado con la NTP

Se encuentra constituido por la letra "Q" y las expresiones "CALIDAD TURISTICA" y "Servicio certificado con la NTP" con el MORDAZA de letra Times New MORDAZA y la denominacion "PERU" con el MORDAZA de letra Sylfaen, todos en color Pantone 7408C, dispuestos en un fondo negro rectangular" Articulo 4°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

735705-4

Aprueban el Reglamento para el Uso de la MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 153-2011-PROMPERU/ SG
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 VISTOS, el Memorandum N° 015.2011-PROMPERU/ DPIP de la Direccion de Promocion de Imagen Pais; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del MORDAZA para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU es competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones, de conformidad con la politica y objetivos sectoriales, segun lo dispuesto en su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPERU, creando la Direccion de Promocion de Imagen MORDAZA, organo responsable de gestionar la estrategia de la Imagen MORDAZA, formular propuestas del Plan Estrategico y Operativo y demas politicas institucionales de Imagen MORDAZA en materia turistica y de exportaciones;