Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458381

Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 043-2011.02.00 de fecha 05 de MORDAZA del 2011, se encargo a partir de dicha fecha, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Tacna al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serruto, Gerente Zonal MORDAZA, Nivel D-2, hasta que se designe al Titular, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen; Que, resulta necesario designar al titular del cargo de Gerente Zonal Tacna, dando por concluida la encargatura MORDAZA acotada; Que, la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1º de tal Ley se, efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y a la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesion N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delego en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29° del Estatuto MORDAZA acotado, De conformidad con lo establecido en la Ley N°27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO y el Estatuto del SENCICO aprobado Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; asi como literal c), y j) del articulo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, referidos a las funciones de la Presidencia Ejecutiva, sobre disponer la ejecucion de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte, y expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; respectivamente; Con la visacion, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Jefe (e) de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administracion y Finanzas, del Gerente (e) de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Articulo Primeroo.- Dar por concluida la encargatura del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serruto, Gerente Zonal MORDAZA, en el cargo de confianza del Gerente Zonal Tacna, a partir del 12 de diciembre de 2011. Articulo Segundo.- Designar a partir del 12 de diciembre de 2011, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente Zonal Tacna, Nivel D-1, del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 325-2011/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente N° 333-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado detras de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con que cuenta esta Superintendencia asi como de la informacion brindada por la Subdireccion de Supervision de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con el Memorandum Nº 11898-2011/SBN-DGPE-SDS de fecha 15 de setiembre de 2011, se identifico el terreno eriazo de 131 659,34 m², ubicado al detras de las manzanas O1, T1, Y y Z de la Asociacion Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente al Registro de Predios de MORDAZA, mediante Informe Tecnico Nº 123762011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 13 de octubre de 2011, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA senalo que el terreno en consulta se encuentra en ambito del cual en la base grafica parcial del Mosaico de Predios, no se identifica a la fecha, informacion grafica de plano con antecedente registral; Que, con fecha 05 de agosto de los corrientes profesionales de la Subdireccion de Supervision, realizaron una inspeccion tecnica al terreno sub materia, constatando que aproximadamente 40 000,00 m² se encuentran ocupados por alrededor de 60 familias. Asimismo, con fecha 09 de agosto profesionales de esta Subdireccion llevaron a cabo una inspeccion tecnica al area restante, observando que es de naturaleza eriaza, topografia accidentada, constituido por ladera de cerro, en el que muchos vecinos han sembrado especies arboreas, tienen pequenos MORDAZA, han construido andenes, reservorios de agua, grutas y algunos han extendido sus viviendas sobre el mismo; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio

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