Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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las personas y el resguardo del medio ambiente; y en el numeral 1), 2) y 3) de su articulo 5° senala que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; las condiciones de acceso al MORDAZA se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente; Que, el articulo 16A° de la MORDAZA acotada prescribe que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transportes, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias aprueban el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte - RENAT, que se encuentra vigente desde el 01 de MORDAZA de 2009, establece las condiciones tecnicas legales y de operacion minimas requeridas para la prestacion de servicios publico, que deberan acreditar las empresas de transporte prestadoras del servicio publico; Que, la tercera Disposicion complementaria final del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, senala que el cumplimiento de las condiciones tecnicas legales y de operacion minimas requeridas para la prestacion del servicio publico es de caracter obligatorio desde la entrada en vigencia, para acceder a una nueva autorizacion e inclusive a las solicitudes de renovacion de autorizacion y habilitacion de vehiculos y conductores; Que, desde la promulgacion del Constitucion de 1993 se ha liberalizado la economia, por ende tambien, el transporte terrestre de personas de ambito Nacional, Regional y Provincial; dentro del ambito regional han incursionado e invertido en el transporte, ciudadanos que con incentivos economicos fueron despedidos o cesados colectivamente; y los pagos por beneficios sociales, otorgado por empresas publicas y privadas que cerraron, fusionaron o liquidaron o disolvieron, fueron invertidos en la generacion de micro y pequenas empresas dedicadas al transporte terrestre de personas a nivel nacional y regional, creando MORDAZA de trabajo directos e indirectos, contribuyendo al crecimiento economico del MORDAZA y la region; la competencia con las MORDAZA empresas monopolicas es desigual, en tal sentido coadyuvando a la renovacion y modernizacion del MORDAZA automotor a fin de evitar la contaminacion y preservar el medio ambiente, asimismo, se brinde un servicio, seguro de calidad y eficiente, que garantice la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios, es oportuno emitir la presente MORDAZA regional; Que, el articulo 10° del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte - RENAT, estipula que los Gobiernos Regionales se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion; y en su articulo 20° senala que los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada podra autorizar la prestacion de servicio regular de personas en vehiculos de la categoria M3 de menor tonelaje o M2, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III; en su articulo 25° indica que, la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio del transporte publico de personas de ambito regional puede ser ampliada hasta en 5 anos; en su articulo 38° prescribe que el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas, de ambito regional exigido por el RENAT, podra mediante ordenanza regional reducirse en un 50% en rutas en las que exista mas de un servicio y hasta en un 70% cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo economico debidamente identificado, en las que no exista otro servicio de transporte; el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico especial de personas bajo la modalidad de transporte turistico de ambito regional

exigido por el RENAT, podra mediante ordenanza regional reducirse en un 50%; Que, para acceder y permanecer en el servicio publico de personas, de ambito regional, se debera presentar un estudio de factibilidad de MORDAZA, financiero y de gestion, para demostrar la viabilidad de la operacion; informe que debera contener como minimo lo exigido por el RENAT; que el articulo 44° del RENAT faculta otorgar Autorizaciones Eventuales para realizar transporte especial de personas, la que debe regularse mediante una reglamentacion emitida por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, atendiendo a las caracteristicas de nuestra realidad; Que, mediante Oficio N° 01032-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional MORDAZA, eleva los proyectos de Ordenanzas Regionales "Regula el Transporte Regular de personas en las categorias M1" y "Aprueba normas Complementarias sobre las condiciones tecnicas legales y de operacion exigible a los vehiculos destinados al servicio publico de transporte terrestre de pasajeros", anexando los documentos favorables siguientes: Informe Tecnico N° 002-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18, del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y del Director de Circulacion Terrestre; Informe Legal N° 002-2011-DRTCJUNIN-AL/EJS, del Asesor Legal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, con el que opinan la procedencia de la emision de la Ordenanza Regional que regula el servicio de transporte complementario el Transporte Publico de Personas en el ambito de la Region Junin; y el Informe Legal N° 1272-2011-GR/ORAJ, de la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica con el que remite los proyecto de Ordenanzas Regionales, con sus respectivos Informes Legales que a su entender se encuentran dentro del MORDAZA legal a efectos de que se eleven al Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ordenanza que "Aprueba la incorporacion de las normas complementarias sobre las condiciones tecnicas legales y de operacion exigible a los vehiculos destinados al servicio publico de transportes terrestre de pasajeros", cuenta con el dictamen favorable de Comision Permanente de Infraestructura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LAS CONDICIONES TECNICAS LEGALES Y DE OPERACION EXIGIBLE A LOS VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTES TERRESTRE DE PASAJEROS"
ARTICULO PRIMERO.- INCORPORESE para su aplicacion en el ambito Regional de MORDAZA, las normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, sobre las Condiciones Tecnicas Legales y de Operacion exigible a los vehiculos destinados al servicio publico de transportes terrestre de pasajeros aprobados por el D.S. Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, otorgar la Autorizacion para la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la categoria M3 de menor tonelaje o M2: Microbus "Vehiculo de diez hasta diez y seis asientos, incluyendo el asiento del conductor" Minibus "Vehiculo de diez y siete hasta treinta y tres asientos incluyendo el asiento del conductor y no mas de 5,000 kg de peso MORDAZA Vehicular" (Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de caracteristicas registrables vehiculares. Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15); en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicio con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III. ARTICULO TERCERO.- DISPONGASE que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio del transporte publico de personas de ambito de la Region MORDAZA sea de veinte (20) anos, contados a partir del 1º de Enero del ano siguiente al de su fabricacion. ARTICULO CUARTO.- DETERMINESE que el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas, de ambito regional, se reduce: en un 50% (a 50 Unidades Impositivas Tributarias) en rutas en las que