Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458373

Que, sin embargo, a la fecha no se cuenta con instituciones autorizadas como entidades de capacitacion en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, situacion que ocasiona que el conductor que interviene en una operacion de transporte de materiales y/o residuos peligrosos se encuentre imposibilitado de obtener la licencia de conducir de categoria especial; Que, en ese sentido, a efectos de adoptar las medidas necesarias para viabilizar la autorizacion de las entidades de capacitacion y evitar perjuicios a los conductores del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con la imposicion de sanciones por no contar con la licencia de conducir de categoria especial; resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la suspension de la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial, establecida en el articulo 1 del Decreto Supremo No. 047-2010-MTC; Que, finalmente, siendo necesario promover en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular la implementacion de lineas de inspeccion para vehiculos menores de la categoria L5, asi como regularizar la inscripcion de dichos vehiculos ante la SUNARP, conforme a lo establecido en la Ley No. 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP; resulta necesario suspender la aplicacion de las infracciones tipificadas con los Codigos M.27 y G.64 contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­ I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, para los conductores de vehiculos de la categoria L5; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, La Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre Modifiquese la Decima Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Decima.- El MTC podra suscribir convenios con el Ministerio de Defensa, a efectos que las Fuerzas Armadas puedan encargarse de la capacitacion del personal que realiza el servicio militar voluntario que desee obtener la licencia de conducir de la clase A categorias II-a y II-b, para cuyos efectos se estableceran en los citados convenios los requisitos minimos para brindar dicha instruccion, teniendo el documento que se emita por la referida capacitacion el mismo valor que el certificado de profesionalizacion del conductor. Para obtener la licencia de conducir el referido personal, debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 13 del presente Reglamento, con excepcion de la edad minima requerida, la cual sera de veinte (20) anos para el presente caso. (...)" Articulo 2.- Modificacion del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados Modifiquese la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados, aprobado por Decreto Supremo No. 055-2010-MTC, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)

Sexta.- Licencias de Conducir de Vehiculos Menores Las licencias de conducir de vehiculos menores, son otorgadas por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, las mismas que tienen validez nacional. Las licencias de conducir que se emitan contraviniendo lo dispuesto en la presente disposicion, son nulas de pleno derecho. (...)" Articulo 3.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Incorporese la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Vigesima Quinta.- Suspension de las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turistico en el ambito nacional Suspendase hasta el 31 de marzo de 2012, las autorizaciones y/o habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad del servicio de transporte turistico en el ambito nacional. Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron." Articulo 4.- Regimen de excepcion para la recategorizacion de las licencias de conducir Los titulares de las licencias de conducir de la clase A categoria II-b, otorgadas por revalidacion, canje o duplicado en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, podran recategorizar dichas licencias a la clase A categoria III-a, presentando los siguientes requisitos: a) Certificado de aptitud psicosomatica. b) Curso extraordinario de instruccion en la Escuela de Conductores que comprende once (11) horas de ensenanza teorica, cuyo dictado sera sobre los temas contenidos en los literales d), e) y f) del numeral 66.2 del articulo 66 del citado Reglamento. c) Aprobar el examen de manejo para la clase A categoria III-a. Dicho examen se tomara en vehiculos de la categoria M3 cuyo peso MORDAZA vehicular sera de mas de seis (06) toneladas. d) Pago por derecho de tramitacion. Los conductores podran llevar el curso senalado en el literal b) de la presente disposicion hasta el 30 de junio de 2012. Asimismo, los Centros de Evaluacion deberan tomar el examen de manejo senalado en el literal c) del parrafo anterior, hasta el 30 de setiembre de 2012. Los conductores que cumplan con todos los requisitos del presente regimen de excepcion, deberan presentar la referida documentacion hasta el 31 de octubre de 2012 para la emision de la licencia de conducir clase A categoria III-a. Las licencias de conducir de la clase A categoria IIb, otorgadas en virtud de la equivalencia establecida en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Reglamento, autorizan a sus titulares a conducir vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros en el ambito provincial, hasta el 31 de octubre de 2012."