Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de Tres (3) semanas, a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion; en compania de un familiar directo. Articulo 2°.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara al Mayor de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dolares Americanos (US$ 400.00), por concepto de pago de viaticos por permanencia del tratamiento medico especializado en el extranjero. Articulo 3°.- El Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru cubrira los gastos que demande el tratamiento medico especializado de "CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL", del Mayor de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Clinica MORDAZA UROLOGICAL CENTER DE Miami Estados Unidos de MORDAZA, ascendente a la cantidad de Veinte Mil Novecientos Ochenta y Dos con 30/100 Dolares Americanos (US$ 20,982.30), por un periodo de Tres (3) semanas; asimismo financiara el gasto por concepto de pasajes del MORDAZA y acompanante que asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dolares Americanos (USS 1,410.00), y Sesenta y Dos con 00/100 Dolares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, para el mencionado Oficial de la Policia Nacional del Peru y su acompanante. Articulo 4°.- El Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, autoriza excepcionalmente y por unica vez el deposito de garantia de Nueve Mil Diecisiete con 70/100 Dolares Americanos (US$ 9,017.70), a favor de la mencionada clinica, solo en caso de presentarse complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalizacion por mas de Tres (3) semanas, de no haber ninguna complicacion, el dinero seria devuelto, tal y como figura en la cotizacion enviada por la Clinica. Articulo 5°.- Dentro de los QUINCE (15) dias de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 6°.- Dentro de los siete (7) dias de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la Republica a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 8°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior

735705-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Articulo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ente rector del Sistema de Defensa Juridica del Estado, por cuyo merito tiene como atribucion formular las normas y procedimientos relacionados con la defensa juridica del Estado; Que, el numeral 20.2 del articulo 20° de la referida MORDAZA establece que el Procurador Publico Supranacional adquiere la denominacion de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional, en cumplimiento de lo que dispone su reglamento, quien puede proponer la designacion del Agente Alterno que lo asistira en la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional; Que, asimismo, el articulo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, senala que el Procurador Publico Supranacional puede proponer al Consejo de Defensa Juridica del Estado la designacion de Procuradores Publicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistiran en la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional; Que, de otra parte, se debe senalar que la acreditacion como Agente es compatible con lo establecido por el inciso 1) del articulo 23° del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que senala que los Estados que MORDAZA partes en un caso estaran representados por Agentes, quienes a su vez podran ser asistidos por cualesquiera personas de su eleccion; Que, en tal sentido las funciones a cargo de un Agente ante la Corte Supranacional no son exclusivas de las que asume el Procurador Publico Supranacional, conforme se advierte del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es factible acreditar a un determinado Agente en representacion del Estado Peruano, sin que el mismo requiera ser designado como Procurador Publico Supranacional o Procurador Publico Supranacional Adjunto; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector del Sistema de Defensa Juridica del Estado, debe velar por el cumplimiento de los principios, como el de la eficacia, por el cual se senala que la gestion debe organizarse para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas; Que, el fortalecimiento de la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional resulta de especial prioridad, debido a la complejidad y al alto interes nacional que reviste los casos tramitados en dicha Corte, por lo cual se hace necesario contar con profesionales altamente calificados a fin de establecer los maximos niveles de exito en la defensa juridica del Estado; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el articulo 27° del Reglamento del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, con el fin de acreditar Agentes que representen al Estado Peruano ante la Corte Supranacional en los casos en que por la especialidad y/o el interes nacional asi lo requiera; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese el articulo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: