Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 463-2008PRODUCE del 28 de MORDAZA de 2008, se designo a los senores MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Produccion en el Consejo Nacional de Productos Organicos (CONAPO); Que, mediante el documento de visto, la Direccion General de Industria solicita se designe al Director de Competitividad como representante titular del Ministerio de la Produccion, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, por los motivos que expone; por lo que corresponde emitir el acto de administracion respectivo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, y de conformidad con la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, como representante titular del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Productos Organicos (CONAPO) creado por Ley N° 29196 ­ Ley de la promocion de la produccion organica o ecologica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al funcionario a cargo de la Direccion de Competitividad de la Direccion General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante titular del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional de Productos Organicos (CONAPO), quedando subsistente la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion de Competitividad como representante alterno. Articulo 3.- Remitir al Ministerio de Agricultura MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales", se autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional; que se encuentran prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo, debiendose ejecutar dicho MORDAZA en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 430-2011/ MINSA, se conformo la Comision encargada de la elaboracion del proyecto de Reglamento de la citada Ley, habiendose cumplido con dicho encargo; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento regule las condiciones, requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido MORDAZA de nombramiento; Que, mediante el literal d) del articulo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se ha establecido como excepcion a las medidas en materia de personal el nombramiento de hasta el 15% del numero de los profesionales medicos comprendidos en la Ley N° 26982; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29682; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley N° 29682 - Ley que autoriza el nombramiento de los medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el cual consta de doce (12) capitulos, treinta y nueve (39) articulos y diez (10) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2°.- Aplicacion Progresiva El nombramiento de los Profesionales de los medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales se efectuara en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud.

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SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud, asi como la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, mediante la Ley N° 29682 - "Ley que autoriza el nombramiento de los medicos cirujanos contratados por el

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano 2011. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29682 - LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MEDICO CIRUJANO, CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO, AMBITO Y ALCANCE
Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y los procedimientos para el nombramiento del personal profesional medico cirujano contratado bajo cualquier modalidad contractual y siempre que preste servicios de manera subordinada al Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, a nivel nacional, siempre que al 13 de MORDAZA de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29682, tenga dos (2) anos continuos o cuatro (4) anos no consecutivos como minimo.