Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) anuales. d) Tratandose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°: S/. 25,550 (veinticinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) anuales. Articulo 2°.- FORMATO PARA LA MORDAZA EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspension de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 0132007/SUNAT, utilizaran el formato anexo a la presente resolucion, el cual se encontrara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual en la misma fecha de la publicacion de la presente resolucion.

· Se inicia en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y continua por las avenidas Tacna, MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Comandante Espinar, Angamos, Paseo de la Republica, Grau, Abancay, MORDAZA de Pierola, los Jirones Andahuaylas, MORDAZA, continua por la Avenida Abancay hasta llegar al margen del rio MORDAZA y, finalmente, hasta su interseccion con el MORDAZA MORDAZA Rosa.. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

735197-4

735579-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban radio MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2011-P-CE-PJ
MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando propuesta de radio MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el Organo de Gobierno y Gestion encargado de formular y ejecutar la politica general, asi como de adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, con el objeto de brindar un servicio de calidad. Segundo. Que uno de los actos procesales de mayor trascendencia en el MORDAZA judicial es la notificacion, la cual tiene por objeto poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones que se expidan. Tercero. Que los sujetos procesales y/o sus abogados en el primer escrito que presenten deben senalar expresa y obligatoriamente domicilio procesal dentro del radio MORDAZA respectivo, conforme lo dispuesto los Codigos adjetivos . Cuarto. Que, en ese contexto, es necesario establecer la delimitacion del radio MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el cual debe entenderse como la delimitacion del ambito territorial donde debera senalarse el domicilio procesal para efectos de las notificaciones. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 050-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el radio MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cuyos sus limites geograficos son los siguientes:

Prorrogan plazo de funcionamiento, reubican y convierten diversos organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 316- 2011-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1426 y 1432-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Oficios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 8941-2011-P-CSJLA/PJ, 2313 y 2315-2011-P-CSJAR/ PJ, respectivamente, solicitan la prorroga, reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CEPJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal el monitoreo y evaluacion permanente de los organos jurisdiccionales, a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que MORDAZA lugar en sus respectivas sedes. Tercero. Que, en ese orden de ideas, en merito a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en concordancia con los Informes Nºs. 392 y 411-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo politica institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos economicos existentes.