Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011, inclusive; quedando a salvo el derecho de los interesados a solicitar la devolucion de los importes pagados por dicho concepto con posterioridad a la fecha MORDAZA mencionada; Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0482011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por expiracion de medidas iniciado por Resolucion Nº 010-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de febrero de 2011. Articulo 2°.- Declarar que los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China, estuvieron vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011, inclusive. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, de conformidad con el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Declaran la conclusion de procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por la Res. Nº 037-2011/CFDINDECOPI a los derechos antidumping, impuestos mediante la Res. Nº 0722006/CDS- INDECOPI
RESOLUCION Nº 175-2011/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 20 de diciembre de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 012-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 072-2006/CDSINDECOPI, publicada el 26 de MORDAZA de 2006 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con

fibras sinteticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/ m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China); Que, en el MORDAZA del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073 y 074-2010CFD-INDECOPI (acumulados), mediante Resolucion Nº 010-2011/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de febrero de 2011, la Comision, a solicitud de MORDAZA MORDAZA y de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso el inicio de un examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, a fin de determinar si aun resulta necesario mantenerlos para evitar una probable continuacion o repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional, conforme a lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, por Resolucion Nº 037-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 de MORDAZA de 2011, la Comision dispuso de oficio el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI, a fin de determinar si corresponde que los mismos MORDAZA modificados. Ello, sin perjuicio de la decision final que, en el MORDAZA del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD, se adopte respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping MORDAZA mencionados; Que, en el curso del presente procedimiento de examen se han realizado diversas actuaciones procesales, conforme a lo establecido en el Reglamento Antidumping. En tal sentido, con posterioridad al inicio del procedimiento, se remitio a las empresas productoras e importadoras nacionales del producto objeto de examen, asi como a los productores y exportadores chinos, los Cuestionarios correspondientes. Asimismo, se han efectuado diversos requerimientos de informacion a los proveedores y clientes de MORDAZA MORDAZA y Fabrica de Tejidos MORDAZA S.A. (otra de las empresas nacionales fabricantes de tejidos de denim en el pais), asi como visitas inspectivas a las oficinas e instalaciones de esta MORDAZA empresa, tanto en la MORDAZA de MORDAZA como en MORDAZA, Ica. Finalmente, el 02 de noviembre de 2011, se llevo a cabo la audiencia publica del periodo probatorio prevista en el articulo 39 del Reglamento Antidumping, a la cual asistieron las partes apersonadas al procedimiento; Que, no obstante las actuaciones desarrolladas en este procedimiento de examen, en el MORDAZA del procedimiento tramitado bajo Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 0742010-CFD, mediante Resolucion Nº 174-2011/CFDINDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2011, la Comision ha declarado la conclusion del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 072-2006/CFD-INDECOPI, estableciendo que los mismos estuvieron vigentes hasta el 27 de MORDAZA de 2011, inclusive. Ello, al haber verificado que MORDAZA MORDAZA no contaba con el nivel de representatividad necesario para iniciar dicho examen en nombre de la MORDAZA de la produccion nacional; Que, en tal sentido, considerando que los derechos antidumping objeto del presente examen caducaron el 27 de MORDAZA de 2011 segun lo establecido en la Resolucion Nº 174-2011/CFD-INDECOPI, carece de objeto proseguir con el tramite de este procedimiento, al haberse producido la sustraccion de la materia; Que, por tanto, corresponde declarar la conclusion del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias; De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado en su sesion del 20 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la conclusion del procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion Nº 037-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el