Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Fuerzas Armadas y Auxiliares que pierden la MORDAZA en Accion de Armas) establece, que todo integrante de las Fuerzas Armadas que pierda la MORDAZA en "Accion de Armas" sera ascendido a la Clase Inmediata Superior; Que el Articulo 26º de la Ley Nº 29108 (Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas) establece que los Ascensos para Oficiales Superiores son otorgados por el senor Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial; Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision; y, Estando a lo recomendado por el Senor General de Ejercito, Comandante General del Ejercito y a lo propuesto por el Senor General de Division, Director General de Personal del Ejercito. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Con eficacia anticipada, Asciendase Postumamente al grado de Mayor EP con fecha 10 de MORDAZA del 2009 al: - Cap EP (F) MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FLORES-ARAOZ Ministro de Defensa 336143-1

Articulo 1º.- Modificacion de los numerales 23.3 y 23.4 del articulo 23º, del numeral 24.1 del articulo 24º y del numeral 26.6 del articulo 26º de la Directiva Nº 0012009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Modifiquense los numerales 23.3 y 23.4 del articulo 23º, el numeral 24.1 del articulo 24º y el numeral 26.6 del articulo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, con el texto siguiente: Articulo 23º.- Elaboracion del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado (...) 23.3 Para efectos de lo dispuesto en el articulo 24, luego de culminado el Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado y el estudio de preinversion por el que se otorgo la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversion; localizacion geografica y/o ambito de influencia; alternativa de solucion; metas asociadas a la capacidad de produccion del servicio; tecnologia de produccion y plazo de ejecucion; ademas de consignar las formulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecucion del PIP. 23.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobacion del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado por el organo que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo MORDAZA de 3 dias habiles, la informacion siguiente: el monto de inversion; plazo de ejecucion; la modalidad de ejecucion del PIP y las formulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la informacion que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene caracter de declaracion jurada, y el registro a que se refiere la presente disposicion, no implica aceptacion o conformidad al contenido del mismo. (...) Articulo 24º.- Ejecucion del Proyecto 24.1 La ejecucion de un PIP solo podra iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere el numeral 23.4 del articulo 23º de la presente norma. En los casos en que corresponda la verificacion de viabilidad, esta debe realizarse previamente al registro MORDAZA mencionado. (...) Articulo 26º.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversion. (...) 26.6 La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre los cambios que den origen a la Accion II al organo que declaro la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo minimo de 20 dias habiles MORDAZA de su ejecucion. Articulo 2º.- Derogacion de disposiciones de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dejense sin efecto el literal o) del numeral 8.1 del articulo 8º y el numeral 30.6 del articulo 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 3º.- Aprobacion de MORDAZA Formato SNIP-15 de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Apruebese el MORDAZA Formato SNIP-15 ­ Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado de PIP Viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/68.01 MORDAZA, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica; dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico aprueba a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0022009-EF/68.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2009EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2009-EF/68.01, respecto de la cual resulta necesario realizar modificaciones relacionadas a la elaboracion del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico y a la ejecucion de los proyectos de inversion publica, con la finalidad de coadyuvar a la ejecucion eficiente y eficaz de los mismos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucion Ministerial Nº 158-2001EF/15 y la Resolucion Ministerial Nº 052-2009-EF/43;