Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

de MORDAZA a fs.137-140 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumarayme, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo, por la presunta comision del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Fiscal Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 335363-2

Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Superior Penal de Canete por presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 504-2009-MP-FN. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 2094, de fecha 19.12.07 (fs.221-225), expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno en el Caso Nº 270-2006 (CANETE), declarando infundada la denuncia presentada por el recurrente contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Penal de Canete, y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Superior en lo Penal de Canete, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; y, CONSIDERANDO: Primero: El recurrente, en su recurso de fs.230-231, sostiene que la impugnada no se encuentra arreglada a Ley y que, por ser injusta, debe ser revocada. Al respecto, detalla que no se ha resuelto el cargo imputado a la Fiscal MORDAZA MORDAZA por haber archivado su denuncia por Secuestro y que del expediente penal Nº 637-2002 se puede observar que la citada Fiscal Provincial y el Juez denunciado se han coludido para sustraer a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, de toda sancion penal, logrando dilatar el MORDAZA por Abuso de Autoridad, al punto de alcanzar la prescripcion de la accion penal; enfatizando, finalmente, que estando a los hechos anotados, no se puede amparar a los investigados afirmando que han actuado en el ejercicio de sus atribuciones y de la independencia que les asiste. Segundo: En la presente investigacion se atribuye a los magistrados denunciados la comision de los delitos de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, por su actuacion en el MORDAZA penal Nº 637-2002, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesto delito de Abuso de Autoridad en agravio del

recurrente, ante el Primer Juzgado Penal de Canete, por los siguientes hechos: a) A la ahora ex Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber archivado indebidamente la ampliacion de denuncia por el delito de Secuestro (segun Dictamen N° 813-02-MP-1ra.FPPPC de fecha 18.10.2002, fs.133), y, por haber emitido el Dictamen Nº 581-20031era.FPPC.MP, de fecha 05.08.03 (fs.143-145), opinando no haber merito para formular acusacion por el delito de Abuso de Autoridad, consignando entre sus fundamentos un hecho falso, consistente en que el arbitrario tapiado efectuado en el local donde trabajaba el apelante se debia a una orden de clausura decretada por la Municipalidad Distrital de Mala, que no existia menos estaba probada en autos, con lo cual se pretendia encubrir a los procesados hasta que lograron la prescripcion de la accion penal, declarada en la sentencia de fecha 21.04.2005 (fs.163168); b) Al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber dictado, entre otras, la Resolucion de sobreseimiento de la causa, de fecha 03.11.2003 (fs.54-55), sin la motivacion de ley, vulnerando asi el texto MORDAZA y expreso del articulo 122º del Codigo Procesal Civil y, por haber dispuesto indebidamente la remision del expediente para ser acumulado a otro MORDAZA penal tramitado ante el MORDAZA Juzgado Penal de Canete, prolongado indebidamente el desarrollo del MORDAZA con la finalidad de alcanzar la prescripcion de la accion penal; y, c) Al ex Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber expedido la Resolucion Nº 30-2003MP-FSPC, de fecha 30.04.2003 (fs.39-40), declarando improcedente el recurso de queja de derecho presentado por el hoy recurrente contra el Dictamen Nº 813-02-MP1ra.FPPC, de fecha 18.10.2002 (fs.133), mediante el cual se habia opinado que no habia merito para ampliar el auto apertorio de instruccion por el delito de Secuestro, contraviniendo su obligacion de revisar la actuacion del Fiscal Provincial, conforme a lo dispuesto en los articulos 12º y 13º de la Ley Organica del Ministerio Publico. Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura cuando el Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o citando pruebas inexistentes o hechos falsos, o apoyandose en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de cualquier dispositivo legal cuya interpretacion no de margen a dudas o a criterios u opiniones diversas, en cambio, en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, requiriendose que estos comportamientos esten provistos de dolo, es decir, de la intencionalidad manifiesta de lesionar el bien juridico protegido que representa el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. En cuanto al delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, tipificado en el articulo 404º del citado Codigo, se penaliza, entre otros supuestos, el comportamiento orientado a sustraer a una persona de la persecucion penal. Cuarto: En cuanto al delito del PREVARICATO imputado a la ahora ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo actuado se aprecia que dichas imputaciones carecen de sustento factico, toda vez que no fue esta quien califico o se pronuncio sobre el resultado de las investigaciones practicadas respecto a la denuncia del recurrente, ni formalizo la denuncia ante el organo jurisdiccional, pues las mismas estuvieron a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial MORDAZA del MORDAZA Toralva MORDAZA, segun se verifica del documento de fecha 10.06.2002, que obra a fs.127/128, tampoco fue quien emitio el dictamen opinando que no habia merito para ampliar la instruccion por el delito de Secuestro, pues se observa que este pronunciamiento (Dictamen N° 813-02-MP-1ra. FPPPC de fecha 18.10.2002), fue suscrito por la Fiscal Provincial Yovana del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.133), desvirtuandose asi su participacion en el supuesto archivo irregular de la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, circunstancia que tambien ha sido advertida por la Fiscalia Suprema de Control Interno en la resolucion impugnada. En relacion a la presunta invocacion de hechos falsos para sustentar su Dictamen Nº 581-2003-1era.FPPC.MP, del 05.08.03 (fs.143-145), opinando no haber merito para formular acusacion por el delito de Abuso de Autoridad, de los mismos actuados