Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTO:

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56/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Del mismo modo, consta de la documentacion obrante en autos, una declaracion jurada del Postor (Anexo PT-06 de su propuesta tecnica) de ser una pequena empresa. 13. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, razon por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sancion por debajo del minimo fijado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 335476-1

El Oficio Nº 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA hace de conocimiento de este Organo de Gobierno que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco, propone que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adicion a sus funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; propuesta que segun refiere, ha sido aprobada en sesion de Consejo Ejecutivo Distrital; Segundo: El Distrito de Usquil cuenta con un Juzgado de Paz Letrado creado por Resolucion Administrativa Nº 1096-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2000, con competencia territorial en el indicado distrito; el mismo que esta considerado como MORDAZA de extrema pobreza, razon por la cual sus pobladores estan exonerados del pago de tasas judiciales; Tercero: Que, por informacion del mapa vial de carreteras de La MORDAZA (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), la distancia de Usquil a Otuzco es de 47.7 kilometros; asimismo, del Distrito de Usquil a los Distritos de Charat y Huaranchal, es de 40.5 kilometros y de 70.1 kilometros, respectivamente; Cuarto: Que, al ano 2005 existia una carga procesal de 216 expedientes, durante el ano 2006 ingresaron 139 expedientes y se resolvieron 141, mientras que en el ano 2007 ingresaron 269 y se resolvieron 228, quedando como carga procesal 255 expedientes; Quinto: Sobre el particular es menester precisar que los Distritos de Charat y Huaranchal jurisdiccionalmente son atendidos por los organos jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco, motivo por el cual para acceder a estos, se tiene que cruzar el Distrito de Usquil; Sexto: Que, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Otuzco, tiene competencia en los Distritos de Usquil, Charat y Huaranchal; por lo que teniendo en cuenta las distancias, vias de comunicacion y que la poblacion es considerada de extrema pobreza, la propuesta presentada por la Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco a consideracion de la mayoria de este Colegiado resulta conveniente; lo cual no demandara de mayores recursos en personal, equipo, y mobiliario, pues solo se requerira una plaza de especialista judicial de audiencias de la sede de Corte Superior; asi como de adquisicion de equipo de comunicaciones, y adecuacion del local del Juzgado de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Por unanimidad:

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la ampliacion de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los distritos de Charat y Huaranchal, provincia de Otuzco, Distrito Judicial de la MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2009-CE-PJ MORDAZA, 4 de febrero de 2009

Articulo Primero.- Disponer la ampliacion de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los Distritos de Charat y Huaranchal, Provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad. Por mayoria: Articulo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil, en adicion a sus funciones atienda como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, conforme al Codigo Procesal Penal, teniendo en cuenta la competencia territorial dispuesta por la presente resolucion. Por unanimidad: Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a adoptar las acciones