Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2009PRODUCE, asi como con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, estan obligados, bajo su responsabilidad, a designar a sus representantes quienes suscribiran las "Actas de Inspeccion EIP" al finalizar la descarga de la embarcacion correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 7.1 del Acapite VII, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, incorporados mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- Los armadores a que se refiere el articulo anterior, tendran un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial, para remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Produccion, la relacion de las personas quienes en calidad de representantes suscribiran las "Actas de Inspeccion EIP", con indicacion del Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de cada una de ellas. Los cambios de representantes que se produzcan con posterioridad, deberan ser comunicados de inmediato a la DIGSECOVI, bajo responsabilidad del armador. Los representantes del armador acreditados ante la DIGSECOVI, deberan identificarse con su DNI ante el inspector de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para la suscripcion y recepcion del "Acta de Inspeccion EIP". Previamente, el inspector debera verificar si la persona se encuentra facultada para ejercer la representacion del armador. En caso que los armadores no acrediten a sus representantes o estos no se encuentren presentes al finalizar la descarga, las "Actas de Inspeccion EIP" suscritas por el representante del Establecimiento Industrial Pesquero y el inspector de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", tendran validez como medio de prueba de la cantidad desembarcada. El jefe de turno de la planta de harina y aceite de pescado o quien haga sus veces, debera suscribir el "Acta de Inspeccion EIP" por parte del Establecimiento Industrial Pesquero. Articulo 3º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 335353-1

Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 00028-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 06 de MORDAZA de 2009, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, y en concordancia con estas normas, se dicto la Resolucion Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, por la que se establecieron las areas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos de embarcaciones pesqueras de la flota industrial a lo largo del litoral, con la finalidad de dictar disposiciones que especifiquen las zonas dentro de las cinco millas marinas de la costa, dentro de las cuales el sistema de seguimiento satelital (SISESAT) no debe emitir reportes por encontrarse en la MORDAZA reservada para la pesca artesanal a velocidades de pesca y por tiempo mayor al permitido; Que resulta de interes nacional contar con el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT instalado en la totalidad de la flota pesquera nacional, con la finalidad de conservar los recursos hidrobiologicos y asegurar la explotacion nacional, especialmente dentro de la MORDAZA de las cinco millas marinas, reservadas solo para la pesca artesanal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inciso (31) del Articulo A-010701 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-DE/MGP, es funcion del Capitan de Puerto "supervisar y controlar la senalizacion nautica, asi como normar el trafico acuatico y areas de fondeadero". Asi mismo, el Articulo B-020201 del mismo Reglamento, establece que "los fondeaderos son areas acuaticas establecidas por las Capitanias de Puerto en su respectiva jurisdiccion para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por estas"; Que, segun Resolucion de Capitania N° 024-2009 de la Capitania de Puerto Paita, se dispone el uso de dos areas geograficas para el fondeo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala frente a las caletas de Parachique y Las Delicias, Provincia de Sechura, Departamento de MORDAZA, las mismas que difieren del area fijada como punto de descarga, amarradero y fondeadero en la Resolucion Ministerial N° 411-2004PRODUCE; Que, por tanto resulta necesario modificar el area asignada en la Resolucion Ministerial N° 411-2004PRODUCE, como punto de descarga, amarradero y fondeadero para la caleta Parachique ­ Las Delicias, constituida por un circulo de dos (2) millas de radio con centro en el punto geografico en latitud 05° 45' 00" Sur y longitud 80° 51' 48", adecuandolo a las areas dispuestas por la Capitania de Puerto Paita; De conformidad con la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificatorias, asi como con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Area N° 5, descrita en el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 411-2004-

Modifican Area Nº 5 descrita en el Anexo de la R.M. Nº 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique Las Delicias
RESOLUCION MINISTERIAL N° 157-2009-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Informe Tecnico N° 011-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 03 de MORDAZA de 2009, emitido por la