Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

394320
Capitulo II

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Fondo para enfermedades, seguros y pensiones de empleados del Banco Articulo 56º.- El Fondo, creado por el Decreto Ley Nº 7137, es una persona juridica de derecho privado que, sin perjuicio de los beneficios sociales que acuerdan las leyes y adicionalmente a la seguridad social, tiene por objeto otorgar a los servidores del Banco prestaciones asistenciales y otras que establezca su reglamento. Las indicadas prestaciones pueden ser extensivas a los jubilados, dentro de los limites y condiciones que fije el respectivo reglamento. Articulo 57º.- El Consejo Directivo del Fondo es de seis (6) miembros y esta integrado por un Director quien lo preside, por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales puede ser un jubilado y por tres miembros designados por el Gerente. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo tiene MORDAZA dirimente. Articulo 58º.- Sin perjuicio de las contribuciones de los trabajadores y de otros ingresos, el Banco transfiere recursos al Fondo para financiar parte de su presupuesto. El monto de las transferencias del Banco al Fondo es aprobado por el Directorio, conjuntamente con el Presupuesto del Banco. El Directorio acuerda el monto de la transferencia en funcion del presupuesto y de los programas que le someta el Consejo Directivo del Fondo, previa evaluacion de las acciones cumplidas y de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior. Titulo IX Presupuesto Articulo 59º.- El Banco, en el MORDAZA de su autonomia presupuestal, elabora su presupuesto institucional anual, considerandose como tal el presupuesto de ingresos y egresos no financieros. Articulo 60º.- A fines de octubre de cada ano, el Gerente somete al Directorio, para su aprobacion, el proyecto de presupuesto institucional, que debera ser aprobado durante la primera quincena de diciembre. La ejecucion del presupuesto es evaluada trimestralmente por el Directorio. Articulo 61º.- Durante el ultimo mes del ejercicio presupuestal se devengan los gastos comprometidos, de acuerdo a lo que determine el Directorio. Titulo X Balance y memoria Articulo 62º.- El Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas, mensuales son firmados por un Director en forma rotativa y por el Gerente. El Balance General Anual y el Estado de Ganancias y Perdidas son suscritos, adicionalmente, por el Presidente. Articulo 63º.- El excedente que resulte de la aplicacion del articulo 92°, inciso b) de la Ley Organica, se destinara a una reserva especial. Articulo 64º.- Los Estados Financieros del Banco se someten a auditoria externa, cuyos informes son presentados al Directorio, de conformidad con el articulo 90° de la Ley Organica. Ademas, se cursa MORDAZA de dichos documentos a la Superintendencia y a la Contraloria General de la Republica para los fines de sus respectivas competencias. Articulo 65º.- El proyecto de Memoria se pone a consideracion del Directorio a mas tardar el treinta (30) de MORDAZA del ano siguiente. La Memoria se difunde MORDAZA de que concluya el primer semestre. Titulo XI Control Articulo 66º.- De conformidad con el articulo 95º de la Ley Organica, el Banco esta sujeto al control posterior de la Contraloria General, exclusivamente en lo que concierne a su ejecucion presupuestal. El OCI remite

simultaneamente al Directorio y a la Contraloria General los informes que emita, con excepcion de los concernientes a operaciones internacionales y monetarias. Tratandose de estos ultimos, informara a la Contraloria que la accion de control ha tenido lugar. Titulo XII Museos y apoyo a la cultura Articulo 67º.- El Banco mantiene uno o mas museos de arte, arqueologia y numismatica en sus diversas expresiones y de maquinas, equipos e instrumentos para la fabricacion de circulante metalico. Ademas, puede propiciar y apoyar otras manifestaciones de la cultura nacional. Articulo 68º- El Banco realiza actividades que permiten la difusion del conocimiento economico y la capacitacion. Promociona la actividad academica y la investigacion en economia, entre otras de la misma naturaleza. Disposiciones Finales Primera.- El presente Estatuto sustituye al aprobado por el Directorio del Banco el 10 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero de 1994, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Segunda.- El presente Estatuto es de aplicacion inmediata a los hechos y situaciones ocurridos a partir de su vigencia y a las consecuencias de hechos y situaciones producidos con anterioridad a la misma. Tercera.- En tanto no se expidan las Circulares que contengan la normativa sobre Numerario y Regulacion Monetaria y Crediticia, los Titulos V y VI del Estatuto del 10 de febrero de 1994 publicado el 27 de febrero de 1994 mantienen su vigencia. Las Circulares que se emitan al respecto, deberan senalar que sustituyen dichos titulos, momento a partir del cual terminara su vigencia. 335686-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Mixta de Utcubamba por presunta comision de delito de Abuso de Autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 495-2009-MP-FN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio N° 735-2008-MP-ODCI-Amazonas, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el Expediente N° 049-2007-MPODCI-Amazonas, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD y otros; en la cual ha recaido el Informe N° 009-2007MP-ODCI-Amazonas, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: Que, mediante acta de denuncia verbal de fs 01/02 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA