Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a LAN CARGO S.A., de conformidad al "Acta de Reunion de consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" suscrita el 22 de marzo de 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, a partir del 12 de marzo del 2009, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral N° 034-2007-MTC/12 del 13 de febrero de 2007, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- LAN CARGO S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- LAN CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LAN CARGO S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- LAN CARGO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 333642-1

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO ­ EZEIZA ­ PUNTOS EN BRASIL - MORDAZA y/o MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS ­ PANAMA ­ SAN MORDAZA ­ GUATEMALA MIAMI y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DEL ESTE y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO - EZEIZA ­ PUNTOS EN BRASIL - MORDAZA y/o MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS ­ PANAMA ­ SAN MORDAZA ­ GUATEMALA ­ LOS MORDAZA y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE SEPTIMA MORDAZA DEL AIRE: - MIAMI ­ PANAMA ­ SAN MORDAZA ­ GUATEMALA ­ MORDAZA ­ GUAYAQUIL ­ MORDAZA DEL ESTE ­ MONTEVIDEO ­ EZEIZA - MORDAZA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MIAMI ­ PANAMA ­ SAN MORDAZA ­ GUATEMALA ­ EZEIZA ­ MONTEVIDEO ­ MORDAZA ­ GUAYAQUIL ­ MORDAZA DEL ESTE ­ MONTEVIDEO ­ EZEIZA ­ MORDAZA LOS MORDAZA, hasta siete (07) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de Chile. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que LAN CARGO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

Aprueban cambio de silabos de diversos cursos del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP)
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2009-APN/DIR Callao, 7 de MORDAZA de 2009 Visto, los Informes Ejecutivos Nº 037-2009APN/UPS y Nº 048-2009-APN/UPS de la Unidad de