Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Titulo IV Directorio Capitulo I Conformacion

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Ley General: es la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y sus normas modificatorias. OCI: es el Organo de Control Institucional. Presidente: es el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru. Superintendencia: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Titulo II Naturaleza y regimen legal Articulo 2º.- El Banco es una persona juridica de Derecho Publico, constitucionalmente autonoma en lo funcional, organizacional, administrativo, economico y presupuestal, con patrimonio propio y duracion indefinida. Articulo 3º.- El Banco tiene potestad normativa, imperativa y sancionadora. La potestad normativa es ejercida a traves de la expedicion e interpretacion de la normativa expedida por el Banco; la potestad imperativa es ejercida a traves de la expedicion de actos administrativos con eficacia frente a los administrados y la potestad sancionadora es ejercida mediante la aplicacion de sanciones a infracciones debidamente tipificadas, a traves de un procedimiento administrativo sancionador. Independientemente de dichas potestades, el Banco ejecuta por si o por medio de terceros, actividades tecnicas correspondientes a sus funciones y goza de plena capacidad de realizar todos los actos juridicos privados que coadyuven al logro de sus fines. El Banco informa periodicamente sobre la situacion de las finanzas nacionales y publica las principales estadisticas macroeconomicas nacionales. Articulo 4º.- Las Circulares son disposiciones de caracter general y obligatorio que emite el Banco en ejercicio de sus funciones. Son publicadas en el Diario Oficial y rigen a partir del dia siguiente al de su publicacion, salvo disposicion distinta de la propia Circular. Articulo 5º.- De conformidad con el articulo 107° de la Constitucion, el Banco tiene iniciativa legislativa en las materias que le son propias. Articulo 6º.- El Banco tiene un regimen legal propio conformado por su Ley Organica y por este Estatuto. Adicionalmente a dichas normas y de manera excepcional, son de aplicacion al Banco aquellas normas que complementen el regimen legal del Banco y que no se opongan al mismo ni vulneren su finalidad y funciones. Titulo III Principios Articulo 7º.- Con el objeto de cumplir con su finalidad y funciones, la direccion y la administracion del Banco se rigen por los siguientes principios: a. Autonomia: implica preservar la independencia y la estabilidad institucional del Banco, asi como asegurar la no injerencia de cualquier otra institucion en lo referido al cumplimiento de su finalidad y funciones; b. Profesionalismo: implica elegir y contar con funcionarios que MORDAZA personas con las mas altas calificaciones y aptitudes. Implica tambien velar por la primacia de criterios tecnicos fundamentados en la toma de decisiones.; c. Integridad: implica que, en la toma de decisiones, no se responda a intereses de terceros; d. Eficiencia y eficacia: implica optimizar los recursos del Banco, considerando la prevencion de riesgos, para orientarlos hacia la consecucion de sus objetivos y ejecutarlos de la mejor manera en terminos de tiempo, esfuerzo y recursos; e. Veracidad: implica informar al publico de manera responsable, veraz y transparente.

Articulo 8º.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, designados de conformidad con el articulo 86° de la Constitucion y los articulos 9° y 11° de la Ley Organica. No representan a Poder del Estado, ni a entidad o interes particular alguno. Articulo 9º.- De conformidad con el articulo 12º de la Ley Organica, no pueden ser Directores: a. Los incapaces conforme al Codigo Civil; b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso; c. Los quebrados; d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias; e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera encontrado responsables; f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia hubiese sancionado por falta grave; g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporcion mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institucion financiera; h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco; i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le nombre Presidente; j. Dos o mas parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o el MORDAZA de afinidad, asi como los conyuges; k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos; l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padron de contribuyentes del Impuesto a la Renta; ll. Los que tengan deudas con empresas del sistema financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial; m. Los que, directa o indirectamente MORDAZA accionistas mayoritarios de sociedades que tengan prestamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerara la participacion de sus conyuges y parientes en la forma resenada en las normas sobre vinculacion y grupo economico que rigen las actividades del sistema financiero. Articulo 10º.- Para determinar la participacion directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%) en el capital o el patrimonio de una institucion financiera a que se refiere el inciso g) del articulo precedente, se debe considerar: a. El porcentaje que directamente corresponde a su conyuge y a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; b. El porcentaje que directamente corresponde a las personas juridicas en las que la persona natural, su conyuge y sus parientes en los MORDAZA senalados en el inciso anterior tengan participacion, la que se computara en conjunto; c. El porcentaje que directamente corresponde a las personas juridicas en cuyo capital la persona natural, su conyuge y sus parientes en los MORDAZA senalados en el inciso a) de este articulo, asi como las personas juridicas de que trata el inciso b) precedente tengan participacion, la que se computara en conjunto. Articulo 11º.- Las incompatibilidades sobrevinientes deben ser comunicadas al Directorio por el Director afectado por la misma, inmediatamente despues de haberse producido o de haber tomado el Director conocimiento de la misma.