Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Postor respecto a la no suscripcion injustificada del contrato respecto del MORDAZA de seleccion de referencia. 7. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC/0-010-2006SERPOST S.A. ­ Primera Convocatoria, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 8. No habiendose ubicado domicilio MORDAZA del Postor, mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007. 9. No habiendo presentado el Postor su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante Carta 119-AL/08 de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Entidad solicito al Tribunal que se le informase respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a algunas empresas que no habian suscrito contrato con su representada. 11. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, se dejo a consideracion el escrito presentado por la Entidad y descrito en el parrafo precedente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. ­ Primera Convocatoria, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad, a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitio al Postor la Carta 059-ALA/06 recibida el 5 de septiembre de 2006, a traves de la cual lo cito para que suscribiera el contrato, otorgandole un plazo de diez (10) dias, acompanando para dicho efecto la documentacion que obraba en las bases del MORDAZA de seleccion de referencia. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado articulo 203 del Reglamento. 6. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de

manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 7. Al respecto, la Entidad ha senalado que el Postor no se ha acercado a suscribir el contrato, asi como que no ha presentado la carta fianza equivalente al 10% del monto adjudicado ni tampoco la MORDAZA Vigente de disponer la capacidad de libre contratacion emitida por CONSUCODE (documentos necesarios para suscribir el contrato). 8. Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2007, por ignorarse domicilio MORDAZA del Postor. 9. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 10. En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal2 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual establece una sancion administrativa el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que este no ha presentado su escrito de descargos oponiendose o aceptando los cargos imputados por la Entidad. 12. Asimismo, el penultimo parrafo del articulo 302 del Reglamento, dispone que el Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado, para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, asi tenemos que en el presente caso se observa que el dano economico a la Entidad no fue excesivo debido a que el presente MORDAZA de seleccion fue una Adjudicacion de Menor Cuantia, asi como el monto adjudicado ascendente a S/. 4 979,56 (Cuatro mil novecientos setenta y nueve con

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...) La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".