Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27934 - Ley que regula la Intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito, se considera que existe "flagrancia" cuando el sujeto agente es descubierto en la realizacion del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente despues de la perpetracion del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que MORDAZA presenciado el hecho, o por medio audiovisual o analogo que MORDAZA registrado imagenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o, b) Es encontrado dentro de las 24 horas despues de la perpetracion del hecho punible, con efectos o instrumentos procedentes de aquel, con aquellos que hubieran sido empleados para cometerlo, o con senales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoria o participacion en ese hecho delictuoso; de lo cual se deduce que de no mediar los presupuestos especificos MORDAZA mencionados no se puede decretar la detencion de una persona. Quinto: De los actuados se ha logrado determinar los siguientes hechos: a) Que, el 30.07.2007 a horas 10:30 am, personal policial de la DECOTEANDSE PNP de Chanchamayo, con participacion de la Fiscal Provincial investigada intervino a los hermanos Freddy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la localidad de MORDAZA Perene, hallandose en poder de estos 3 paquetes de Pasta Basica de Cocaina (PBC), camuflados en mochilas y maletas, conforme consta del acta de fs.50/51. b) El detenido Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser inmediatamente entrevistado por la referida Fiscal, segun el acta de fs.54-55, indico que ese mismo dia se iba a reunir con el sujeto que lo habia introducido en la ilicita actividad, conocido como "Socra", en el Terminal Terrestre de La MORDAZA, a quien haria entrega de la droga como en anteriores oportunidades; ante ello, la magistrada dispuso la realizacion de un operativo en el citado Terminal con el fin de proceder a la captura del delincuente. c) En dicho lugar el detenido Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estuvo a la espera de su "contacto", y, a las 3:30 pm, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le acerco y lo saludo, siendo intervenida de inmediato por un efectivo policial encubierto de civil y trasladada a la sede de la PNP, donde quedo detenida por disposicion de la Fiscal Provincial denunciada, segun se desprende del Parte Policial Nº 19-07-DIVPOL-CH/DECOTEANDSE de fs.03 y la notificacion de detencion de fs.02, mientras que el sindicado como "Socra" nunca llego a ser detectado. d) Despues de varios dias de la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante recurso del 07.08.2007 (fs.6/8), presento un Habeas MORDAZA, dirigiendola contra la referida Fiscal y el Oficial PNP que participo en la intervencion (Exp. N° 2007-250), siendo admitido el mismo dia por el MORDAZA Juzgado Penal de La MORDAZA (fs.09-10), que luego de las indagaciones correspondientes, declaro fundado el Habeas MORDAZA, ordenando la inmediata MORDAZA de la detenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se aprecia de la sentencia de fecha 08.08.2007 (fs.41/45). e) Ante la impugnacion de la Fiscal Provincial la Primera Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA, mediante resolucion del 24.08.2007, confirmo la sentencia de primera instancia e integrandola, dispuso la remision de copias al Ministerio Publico por la probable comision de un delito por parte de la referida Fiscal (fs.89/92). Sexto: Al respecto la Fiscal Provincial investigada en su informes de fs.111-116, y durante su informe oral, transcrito a fs.153/154, contradice las imputaciones, indicando que su proceder estuvo sustentado en las siguientes razones: a) Al producirse la intervencion de Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro con una cantidad importante de droga (30.07.2007), confeso que iba a encontrarse con el sujeto conocido como "Socra" en el Terminal Terrestre de La MORDAZA para entregarle la droga incautada. b) Debido a ello se organizo un operativo policial, pero MORDAZA el detenido MORDAZA MORDAZA entablo comunicacion con "Socra", indicandole que lo iba a esperar en el citado terminal, sin embargo, al no llegar se trato de entablar una nueva comunicacion con "Socra", indicando el detenido que solo le dijeron "es una mujer". c) Al acabarse el credito del telefono movil de MORDAZA MORDAZA, se uso el de la Fiscal Provincial para el contacto con "Socra", llegando a decir este que "en media

hora se iban a contactar en el Terminal Terrestre". d) En el lugar se observo que la unica persona que se acerco al detenido MORDAZA MORDAZA fue una mujer, luego identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue intervenida inmediatamente por la PNP. e) El operativo continuo hasta las 10:00 pm, sin que otra persona se MORDAZA acercado al detenido presumiendose que el tal "Socra" habia fugado tras ser advertido a traves del saludo de MORDAZA MORDAZA a MORDAZA Hurtado. f) Durante su declaracion, la intervenida se mostro nerviosa pero nunca protesto por su situacion, indicando que conocia a MORDAZA MORDAZA de vista tras haber estado meses atras en una discoteca de MORDAZA Rica, por lo que decidio saludarle, precisando que se aprestaba a viajar a MORDAZA y de alli a MORDAZA, donde labora el padre de sus hijos, sin embargo, al efectuarse el registro personal solo se encontro en su poder la suma de S/. 60.00, que evidentemente resultaba insignificante para costear su travesia. Ademas, la intervenida no contaba con domicilio fijo, entro en contradicciones en cuanto a itinerario de viaje, desconocia el numero telefonico de su esposo, a pesar de haber senalado tener 3 hijos juntos. g) Por los indicios MORDAZA senalados, se considero que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en "flagrancia", de acuerdo al supuesto: "cuando el sujeto activo es encontrado dentro de las 24 horas con senales en si mismo", por lo que se dispuso su detencion. Setimo: Analizando los actuados de la presente investigacion, asi como los descargos presentados por la magistrada denunciada, se tiene que si bien la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se produjo en el MORDAZA de un operativo policial ejecutado a raiz de la captura de otras personas con gran cantidad de Pasta Basica de Cocaina, sin embargo, al practicarse las indagaciones preliminares, entre ellas las entrevistas preliminares de todos los intervenidos, asi como el registro personal, la constatacion de llamadas telefonicas y la lectura de la memoria de telefono celular, no se llego a recabar elemento de juicio alguno que pudiera establecer que la intervenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era el enlace para la entrega de la droga incautada a los hermanos Freddy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual no se puede considerar que MORDAZA MORDAZA se MORDAZA encontrado en alguno de los supuestos de "flagrancia" previstos en el articulo 4° de la Ley N° 27934, que se habria requerido para justificar su detencion. Siendo necesario considerar que la Fiscal Provincial denunciada, al notar que no existia "flagrancia" pero si elementos de conviccion respecto de la participacion de la intervenida MORDAZA MORDAZA, en el trafico ilicito de drogas, tenia la posibilidad de solicitar su detencion preliminar de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 2º de la propia Ley Nº 27934, sin embargo, no procedio de esta manera, por el contrario, decidio decretar la medida coercitiva de detencion, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitucion y la Ley, excediendose en sus atribuciones y cometiendo un acto arbitrario en perjuicio de dicha persona. Octavo: En tal virtud, se concluye que los descargos de la Fiscal denunciada resultan insuficientes para desvirtuar los cargos que se le atribuyen, habiendose determinado que dispuso la detencion indebida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en su caso no concurria alguno de los supuestos de flagrancia delictiva previstos por el articulo 4º de la Ley Nº 27934, dando lugar a que permanezca privada de su MORDAZA durante 9 dias, siendo liberada recien a traves de una sentencia judicial recaida en un MORDAZA de Habeas MORDAZA, el en curso del cual, incluso se ha establecido la existencia de indicios de delito, segun se consigna en la sentencia de vista de fs.889/92. Por tanto, la conducta de la magistrada denunciada se adecua a la descripcion tipica del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, existiendo suficientes elementos de juicio que permiten establecer que actuo con plena conciencia de su irregularidad punible, por lo que corresponde autorizar el ejercicio de la accion penal a efectos de los hechos imputados MORDAZA esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno