Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

si se tiene en cuenta que posteriormente, para hacer efectiva la devolucion, emitio con fecha 19.03.07, otra orden de incautacion sobre los bienes, que continuaban en poder de MORDAZA MORDAZA Tocto (fs. 177), cuando lo que correspondia era denunciarla penalmente por el delito de Apropiacion Ilicita, tal como procedio finalmente el Fiscal Ajunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs. 188/190); por lo que estos hechos deben ser objeto de investigacion disciplinaria. OCTAVO: Que, de otro lado, cabe senalar que si bien con su accionar, el fiscal denunciado, favorecio a MORDAZA MORDAZA Tocto, en autos no existe ningun elemento de prueba o indicio, que permita inferir que este favorecimiento se debio a algun donativo, promesa, ventaja o beneficio recibido o aceptado, a sabiendas que era hecho con la finalidad de influir en su decision, por lo que, la imputacion que se le hace de haber incurrido en la comision del delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, carece de sustento. De igual modo, no se ha establecido que con la resolucion en cuestion ­que ordena "que se incaute, bajo inventario, el cafe MORDAZA, como cuerpo del delito" (fs.108)- se MORDAZA vulnerado alguna MORDAZA legal expresa y MORDAZA, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos facticos del delito de PREVARICATO. Por lo que en estos extremos no cabe autorizar el ejercicio de la accion penal. En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas de fs.397/405, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052-Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD e INFUNDADA por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y PREVARICATO; Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, a fin de que proceda a instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente respecto a la irregularidad anotada. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 335363-1

la investigacion seguida de oficio contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumarayme, en su condicion de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo, por la presunta comision del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 13-2008, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, con fecha 25.09.2007 el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de La MORDAZA remitio a la Primera Fiscalia Superior Mixta de La MORDAZA el Oficio Nº 2007-250-SJEPCHCSJJU-OSD-ZLR (fs.98), acompanando copias certificadas del MORDAZA de Habeas MORDAZA Nº 2007-250, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumarayme, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo, y el Capitan PNP. MORDAZA MORDAZA Pancorbe, Jefe de la DECOTEANDSE de Chanchamayo, por la vulneracion de la MORDAZA individual de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que se investigue a la citada Fiscal Provincial por existir causa probable de la comision de un delito, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA en su resolucion de fecha 24.08.2007, que confirmo la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda. Segundo: Remitidas las mencionadas copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, mediante Oficio Nº 267-2007-MP-1RA.FSM-LMJUNIN (fs.01), el Organo de Control dicto la resolucion de fecha 09.07.2008 (fs.100/101), abriendo investigacion preliminar contra la Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pumarayme por la presunta comision del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, en el curso de las cuales la magistrada investigada presento su informe de descargo (fs.111-116), luego de ello, el Organo de Control elaboro el informe de Ley de fecha 05.12.2008 (fs.137-140). II. CARGOS ATRIBUIDOS: Segundo: Se imputa a la magistrada denunciada la comision del delito de abuso de autoridad, por haber dispuesto la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue intervenida durante un operativo antidrogas realizado el 30.07.2007 en el Terminal Terrestre de La MORDAZA ­ Chanchamayo; medida que se considera abusiva e ilegal por no haber mediado el supuesto de flagrancia delictiva previsto en el articulo 2º, numeral 24), literal f), de la Constitucion Politica del Estado y Ley Nº 27934 - Ley que regula la Intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la Investigacion Preliminar del Delito -; habiendo conllevado, a que la MORDAZA de la detenida promueva un MORDAZA de Habeas MORDAZA, como consecuencia del cual, recobro su MORDAZA recien el 08.08.2007, es decir, 9 dias despues de su detencion. III. DELITO IMPUTADO: Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se encuentra previsto en el articulo 376º del Codigo Penal y, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones, evitandose el perjuicio de terceros. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: El articulo 2º inciso 24) literal f) de la Constitucion Politica, establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, en este ultimo caso, de conformidad con lo

Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chanchamayo por presunta comision de delito de Abuso de Autoridad
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 497-2009-MP-FN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1285-2008-ODCI-JUNIN, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 149-2007-JUNIN, que contiene