Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

PRODUCE, como un circulo de 2 millas nauticas de radio, con centro en la posicion geografica en latitud 05° 45' 00" Sur (S) y longitud 80° 51' 48" Oeste (W), area a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para las embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique ­ Las Delicias, en los terminos siguientes:
N° 5a MORDAZA de Fondeo Parachique Area Puntos Geograficos

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 336144-2

Paralelogramo A 05° 45' 09" S y 80° 52' 24" W B 05° 45' 17" S y 80° 52' 10" W C 05° 44' 57" S y 80° 51' 58" W D 05° 44' 49" S y 80° 52' 13" W

5b

Las Delicias

Paralelogramo A 05° 43' 36" S y 80° 51' 53" W B 05° 43' 40" S y 80° 51' 33" W C 05° 43' 14" S y 80° 51' 28" W D 05° 43' 10" S y 80° 51' 48" W

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 335353-2

Ratifican Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon y la Republica del Peru sobre la Cooperacion Tecnica Japonesa en el MORDAZA del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atencion Integral de Personas Victimas de Violencia en las Zonas Priorizadas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon y la Republica del Peru sobre la Cooperacion Tecnica Japonesa en el MORDAZA del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atencion Integral de Personas Victimas de Violencia en las Zonas Priorizadas, fue suscrita el 5 de enero de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon y la Republica del Peru sobre la Cooperacion Tecnica Japonesa en el MORDAZA del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atencion Integral de Personas Victimas de Violencia en las Zonas Priorizadas, suscrita el 5 de enero de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 336144-3

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio Especifico relativo a la "Extension del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca", suscrito con el Reino de Belgica
DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo a la "Extension del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca", fue suscrito el 16 de enero de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio Especifico entre la Republica del Peru y el Reino de Belgica relativo a la "Extension del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca", suscrito el 16 de enero de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru.

Ratifican "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Conyuges y Familiares Dependientes de los Funcionarios Internacionales del Banco Mundial"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA