Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA ­ Callao. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido ­de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que LAN PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- LAN PERU S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- LAN PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- LAN PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- El presente Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8°.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- LAN PERU S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93° de la Ley N° 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º .- LAN PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11°.- LAN PERU S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 13°.- LAN PERU S.A., debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- La realizacion de las operaciones de LAN PERU S.A., respecto de la presente autorizacion, esta condicionada a la aprobacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones

establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 15°.- Declarar INFUNDADA, la oposicion presentada por la compania TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 333637-1

Otorgan a Lan Cargo S.A. la renovacion y modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial - servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2009-MTC/12 MORDAZA, 18 de marzo de 2009 Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral N° 034-2007MTC/12 del 13 de febrero de 2007 se otorgo a LAN CARGO S.A., la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 11 de marzo del 2009; Que, mediante documentos de Registro Nº 2008050102 del 18 de diciembre del 2008, Nº 007237 del 19 de enero del 2009 y Nº 008698 del 21 de enero del 2009, LAN CARGO S.A. solicito la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incrementar rutas y frecuencias; Que, segun los terminos de los Memorandos Nº 13792008-MTC/12, Nº 160-2008-MTC/12.PIO, Nº 040-2009MTC/12.04, Nº 008-2009-MTC/12.07.LIC, Nº 088-2009MTC/12 y Nº 147-2009-MTC/12 emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez