Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Titulo V

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Presidente y Vicepresidente Articulo 42º.- El cargo de Presidente es a dedicacion exclusiva, excepto la labor docente o academica. Articulo 43º.- La eleccion del Vicepresidente tiene lugar en sesion que debe celebrarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la renovacion total del Directorio o de producida la vacancia del cargo. Se declarara elegido a quien obtenga cuatro (4) votos o mas. Si ninguno alcanzara dicho numero de votos, se procedera de inmediato a MORDAZA votacion entre los dos que hayan obtenido las mas altas votaciones. De resultar empate, se inicia un MORDAZA MORDAZA de eleccion. Este debera producirse en una sesion a la que el Presidente debe convocar dentro de los cuarenticinco (45) dias siguientes de realizada la votacion. Articulo 44º.- Salvo renuncia al cargo de Vicepresidente, este se desempena como tal durante todo el periodo del Directorio. En caso de vacancia, el reemplazante completara dicho periodo. Articulo 45º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, corresponde al Vicepresidente reemplazarlo. Lo reemplazara tambien en caso de cese, hasta que la vacancia sea cubierta. El reemplazo debera constar en actas. Articulo 46º.- En el caso de vacancia del Presidente, el cargo de Vicepresidente sera remunerado, de acuerdo a lo que determine el Directorio. Titulo VI Comites Especiales Articulo 47º.- Sin perjuicio de realizar sesiones extraordinarias, el Directorio puede constituir un Comite Especial de Urgencia en el caso previsto por el articulo 26° de la Ley Organica. Asistiran a dicho Comite el Gerente y el Secretario General. En este Comite, los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Articulo 48º.- El Directorio puede constituir Comites Especiales Tecnicos de conformidad con el articulo 24º inciso r) de la Ley Organica, siempre que su constitucion se amerite por razones de complejidad de la materia, necesidad de dedicacion de tiempo significativo u otras razones equivalentes. Los Comites Especiales Tecnicos estan conformados unicamente por Directores y solo pueden expedir informes o emitir recomendaciones al Directorio, sea verbalmente o por escrito. El Gerente puede asistir a los Comites Especiales Tecnicos. Asimismo, a solicitud del Presidente del Comite, puede invitarse a otros funcionarios. Titulo VII Gerente General Articulo 49º.- El Gerente tiene a su cargo la gestion tecnica y administrativa del Banco, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Organica y este Estatuto. Es el Titular del Banco a efectos de la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 50º.- El Gerente debe cumplir los requisitos establecidos en el articulo 36° de la Ley Organica y esta sujeto a las limitaciones establecidas en el articulo 37° de dicha ley. Articulo 51º.- Ademas de las funciones que senalan el articulo 38º de la Ley Organica y otras disposiciones de la misma, el Gerente tiene las atribuciones y deberes siguientes: a. Proponer al Directorio el proyecto de Memoria anual y presentarle los Estados Financieros de fin de ejercicio; b. Suscribir las Circulares que emita el Banco; c. Proponer anualmente al Directorio el presupuesto institucional; d. Solicitar a la Superintendencia, informes sobre el valor y el patrimonio efectivo de cada una de las empresas bancarias y financieras, asi como sobre el monto de su capital y reservas y solicitar los informes que

de conformidad con el articulo 359° de la Ley General debe recibir; e. Fijar las atribuciones y responsabilidades de las unidades organizacionales, cuando no esten especificadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones; f. Determinar las remuneraciones de los funcionarios y trabajadores del Banco, con excepcion de los funcionarios principales; g. Nombrar a los funcionarios cuyo nombramiento no este expresamente reservado al Directorio por la Ley Organica o por este Estatuto y otorgar y revocar los poderes que correspondan al respectivo cargo; h. De conformidad con el inciso k) del articulo 38° de la Ley Organica, establecer las normas generales internas de compras y de autorizacion de gastos propios del funcionamiento del Banco; i. Otorgar poderes generales y especiales, sea para el desempeno de encargos especificamente senalados o para la representacion del Banco en los procesos judiciales de cualquier indole, tanto nacionales como internacionales; los que se ventilan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y procesos administrativos de cualquier indole; asi como delegar la facultad de prestar declaraciones vinculadas con su funcion, aunque no con su persona; j. Crear comites de funcionarios, fijar sus atribuciones, designar a sus miembros, aprobar sus normas de operacion y presidirlos cuando este presente; k. Autorizar el arrendamiento o el comodato de los bienes del Banco; l. Autorizar que se MORDAZA en arrendamiento inmuebles con el objeto de destinarlos a locales para las actividades del Banco; ll. Salvo el caso de fabricacion de billetes y monedas, autorizar la adquisicion de bienes y servicios y la ejecucion de obras, necesarios para el funcionamiento del Banco y aprobar las bases especificas para la adquisicion de bienes, la prestacion de servicios y la ejecucion de obras, mediante licitaciones publicas y concursos publicos, siempre que el monto no exceda del tres por ciento (3%) del presupuesto institucional anual. m. De conformidad con los respectivos reglamentos, conocer en primera instancia los procedimientos que se inicien o, de ser el caso, en apelacion, las resoluciones que dicte la Administracion; n. Los demas que le confiere este Estatuto y las que le encargue el Directorio. Articulo 52º.- Cuando existan razones o circunstancias que lo ameriten, salvo disposicion legal en contrario, el Gerente puede delegar o, de ser el caso, encargar la gestion de ciertos actos a un Comite o a un funcionario, quienes deberan darle cuenta en la oportunidad que el Gerente lo requiera. Titulo VIII Personal Capitulo I Regimen laboral Articulo 53º.- De conformidad con el articulo 7° del Estatuto, el Banco propicia la MORDAZA institucional. En consecuencia, promueve la capacitacion y la investigacion, asi como la especializacion de sus trabajadores en temas relevantes de la banca central y otros vinculados a sus funciones. Articulo 54º.- A efectos de lo dispuesto por el inciso t) del articulo 24º de la Ley Organica, califican como funcionarios principales los gerentes centrales y los gerentes. Articulo 55º.- Son considerados personal de confianza, los funcionarios principales, los subgerentes, jefes de sucursal; jefes de departamento, los titulares de categorias equivalentes o intermedias y otros trabajadores que el Directorio o, de ser el caso, el Gerente, les atribuyan esa calidad. Los jefes de sucursal son, ademas, representantes legales del Banco en su jurisdiccion y certifican la autenticidad de documentos que emanen de la oficina a su cargo.