Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 335987-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 286-2008-ANCASH MORDAZA, nueve de enero de dos mil nueve.VISTO: El expediente administrativo que contiene Investigacion ODICMA numero doscientos ochenta y seis guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos de la resolucion numero dieciocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse acreditado los siguientes cargos: a) Haber ordenado al personal de limpieza extraiga los folios veintiuno y veintidos del Expediente numero setenta y siete guion dos mil uno, para luego entregarselo a la agraviada en dicho MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Venancio; y b) Haber estado libando licor dentro del horario de trabajo, en el establecimiento de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es parte procesal en los Expedientes numero doce guion mil novecientos noventa y siete y numero ciento ocho guion dos mil cuatro, tramitados ante el Juzgado donde presta servicios; Segundo: En cuanto al primer cargo, se tiene que los hechos incriminados se hallan corroborados con el Acta de fojas tres y cuatro, consistente en la verificacion de la extraccion de los folios en referencia, diligencia realizada por el representante de la Fiscalia Mixta de Carhuaz, en presencia del Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz y del personal de dicho organo jurisdiccional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Diaz; en la cual tambien se observo en estado de ebriedad al servidor investigado; de igual

forma se tiene a fojas diecisiete el Acta de Entrega de los folios veintiuno y veintidos del Expediente numero setenta y siete guion dos mil uno, efectuado por el investigado al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz, senalando haberlos hallado de manera circunstancial en el cajon de su escritorio; Tercero: Que, en ese orden de ideas, el cargo atribuido se confirma con la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de limpieza de los Juzgados de la Provincia de Carhuaz, ratificada en la diligencia de confrontacion de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintiuno, quien manifiesta que el dia de los hechos, veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en horas de la tarde, en circunstancias de estar almorzando y libando licor con el servidor MORDAZA MORDAZA, llego la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien entablo conversacion con el auxiliar investigado para despues ordenarle que ingrese al Juzgado y de la mesa tomara el Expediente numero setenta y siete guion dos mil uno y deshojara los folios veintiuno y veintidos, los mismos que deberia entregarselos, siendo acatado en su totalidad; Cuarto: Lo MORDAZA expuesto se halla reforzado con las declaraciones de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas tres, doce a catorce, y doscientos noventa y seis a doscientos noventa y ocho), quien asevera que siendo las cuatro de la tarde con diez minutos del dia de los hechos, el investigado ingreso al organo jurisdiccional en estado etilico, y en compania de la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedio a dirigirse a los anaqueles donde se encontraban los procesos sobre violencia familiar de donde tomo el Expediente numero setenta y siete guion dos mil uno, para luego retirarse con su acompanante; es asi como transcurridos veinte minutos hizo su ingreso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA llevando consigo el citado MORDAZA, del cual corto y extrajo algunos folios, para luego retirarse; siendo ello manifestado tambien por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas dieciocho y de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y siete; MORDAZA Briones MORDAZA en su referencial de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y cinco, y por el doctor Meslander MORDAZA MORDAZA a fojas cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho; Quinto: En cuanto al argumento de defensa vertido por el servidor durante el transcurso del procedimiento, rechazando las incriminaciones efectuadas en su contra, devienen en no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos, mas aun cuando de las mismas se evidencian contradicciones, pues en su declaracion de fojas quince y dieciseis admite haberse encontrado en estado etilico, para luego en su declaracion de fojas cuarenta y dos y cuarenta y tres, negar tales hechos; Sexto: En lo que respecta al MORDAZA cargo, se tiene que dichos actos han sido contrastados con el acta de reclamo de fojas veintidos, del veintiocho de setiembre de dos mil siete, mediante el cual varios abogados y litigantes comunicaron al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz que el investigado se encontraba en una cantina cercana al citado organo jurisdiccional por tal motivo el magistrado conjuntamente con el representante del Ministerio Publico efectuaron las indagaciones respectivas, logrando localizar al investigado, en horas de oficina, libando licor en una cantina sito en el MORDAZA el Comercio de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como aparece del Acta de Constatacion de fojas veintitres, quien conforme a la razon de fojas veinticuatro, es parte en dos procesos judiciales (Alimentos y Divorcio) seguidos contra MORDAZA MORDAZA Apena, numero mil novecientos noventa y siete guion doce, y numero ciento ocho guion dos mil cuatro; debiendo resaltarse tambien el reporte de control de asistencia del citado dia, el cual solo registra hora de ingreso del investigado a la dependencia judicial, constando en el mismo una anotacion senalando que el senor MORDAZA MORDAZA salio a notificar a la localidad de Tinco; sin embargo, se le hallo libando licor en una cantina cercana al Juzgado donde labora; Setimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes que acreditan la comision de grave conducta disfuncional del servidor investigado, al haber infringido sus deberes previstos en los incisos dos y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y literal p) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder