Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

expuesto; pues amerita honrar nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional, beneficiandose con ello el servicio de la Administracion de Justicia; Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; MI MORDAZA es como sigue: DECLARAR IMPROCEDENTE la propuesta aludida en el primer considerado de la presente resolucion.-Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 335987-1

Crean Juzgado de Paz en el distrito de Chaupimarca, Distrito Judicial de Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2009-CE-PJ MORDAZA, 20 de febrero de 2009

El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Externo Nº 8119-2008 Con el debido respeto por la decision de la mayoria, emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuatro de febrero del ano dos mil nueve.VISTO: El oficio numero 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Presidente ( e) de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remite a este organo de gobierno la propuesta efectuada por la Juez Titular Decana de la provincia de Otuzco, consistente en que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adicion a sus funciones asuma competencia como Juzgado de Investigacion Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede de justicia; Segundo.- A merito de la facultad conferida por el articulo 138º - MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica, articulo 14º - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, especificamente para el caso de Autos, el extremo del MORDAZA paragrafo del articulo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este organo de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados ­ en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun el articulo 30º del Codigo Procesal Penal, y demas materias previstas en los articulos 57º y 58º de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraria el articulo 139º - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente con la decision contraria a lo MORDAZA

VISTOS: El Oficio Nº 175-2008-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe Nº 197-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, presentada por las autoridades de la referida circunscripcion; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 31,132 habitantes en todo el Distrito de Chaupimarca, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra a 5 kilometros de distancia, y tener que movilizarse por medio de transporte publico a un costo de S/. 1.20 por persona; lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUPCE-PJ, presentado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad;