Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394333

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2009/CDLO Los MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: Dictamen Nº 008-2009-MDiLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a traves de las Municipalidades, a los grupos sociales mas vulnerables, en primera prioridad a los ninos de 0 a 6 anos, a las madres gestantes y en periodo de lactancia, y como MORDAZA prioridad a ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2009, decreta en su articulo primero que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entraran en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009; Que, con Informe Nº 006-2009-MDLO/CE el Presidente del Comite Especial encargado de adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche, informa que con fecha 03 de MORDAZA se ha recibido la Notificacion Nº 111662009 emitida por el SEACE en la que se recomienda declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2009-MDLO/CE, conforme se expone; Que, la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria con Informe Nº 095-2009/MDLO/GSMS/SGSA remite a la Gerencia de Administracion y Finanzas el Informe Tecnico y los Terminos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Entera Evaporada y Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha a fin de resolver la proxima situacion de desabastecimiento inminente de este producto por un periodo de 12 semanas (84 dias). Para los efectos del caso adjunta el correspondiente informe Tecnico y los Terminos de Referencia y solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion; Que, con Informe Nº 012-2009-MDLO/GAF, de fecha 6 de MORDAZA de 2009, la Gerencia de Administracion y Finanzas, acorde a los informes descritos en los considerandos precedentes solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la "Adquisicion de Leche evaporada entera y Hojuela de MORDAZA con quinua y Kiwicha fortificada" por el periodo de 12 semanas (84 dias); Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 314-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando que el Articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, regula en su Articulo 20º literal c : "Exoneracion de procesos de seleccion: Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Asimismo el articulo 21

senala: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (...) "; Que, el articulo 22º de la ley acotada dice: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad 19 competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. (...)"; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos y al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado opina por declarar procedente la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el desabastecimiento inminente de Leche evaporada entera y Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha Fortificada por un periodo de doce (12) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fines de su estricta competencia funcional; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION por el periodo de doce (12) semanas o 84 dias la Adquisicion del producto LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA del Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
LECHE EVAPORADA ENTERA ­ 12 semanas (84 dias) PRODUCTO CANTIDAD PESO DE PRECIO MONTO (unidades) ENVASADO REFERENCIAL REFERENCIAL Grs. X TM Leche 379,080 410 gr 1,9 S/. 720,252.00 Evaporada Entera HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA - 12 semanas (84 dias) PRODUCTO CANTIDAD PESO DE PRECIO MONTO T.M. ENVASADO REFERENCIAL REFERENCIAL Grs. X TM Hojuela 52.620 500 gr. 4,200 S/. 221,004.00 de MORDAZA Quinua y Kiwicha Fortificada en Bolsa