Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Capitulo II Incorporacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Articulo 12º.- Los Directores asumen su cargo el dia en el que prestan juramento ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Dicho juramento debe efectuarse no mas alla de los treinta (30) dias de producida la designacion por los Poderes Legislativo y Ejecutivo o la ratificacion del Presidente por el Poder Legislativo, salvo que la demora se produzca por caso fortuito o fuerza mayor o por razones ajenas al Director designado o ratificado, en cuyo caso el plazo se prorrogara por el mismo termino que el de la demora. En estos casos, el Director podra renunciar a asumir el cargo, sin responsabilidad, si transcurren ciento veinte (120) dias sin que pueda prestar juramento. Si el Director designado o, de ser el caso, ratificado, no presta juramento durante el plazo senalado por razones integramente atribuibles a su persona, se entiende que ha renunciado a asumir el cargo. Articulo 13º.- Cada Director se incorpora en la sesion siguiente a la fecha de MORDAZA del cargo, reemplazando a aquel Director que fue designado por el mismo Poder del Estado y, entre ellos, al Director mas antiguo o, en el caso de igual antiguedad, al de mayor edad y en ese orden, hasta que se produzca la incorporacion de todos los nombrados. Los Directores no reemplazados se mantienen en el cargo, por lo menos, hasta el plazo que senala el ultimo parrafo del articulo 17º siguiente. Capitulo III Vacancia Articulo 14º.- De conformidad con el articulo 17º de la Ley Organica, vaca el cargo de Director por las siguientes causales: a. Omision en la incorporacion al Directorio dentro de los treinta (30) dias de producido el nombramiento por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la ratificacion del nombramiento del Presidente por el Poder Legislativo, segun sea el caso, salvo que se trate de los supuestos de imposibilidad contemplados en el articulo 12º precedente; b. Incompatibilidad legal sobreviviente; c. Fallecimiento; d. Incapacidad grave y permanente; e. Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas, o a seis (6) no consecutivas en el lapso de tres meses, salvo los casos de licencia, cada una de las cuales no podra exceder de tres (3) meses consecutivos; f. Renuncia aceptada; g. Remocion por el Poder Legislativo por la comision de delito doloso o por falta grave, tal como ha sido definida en el articulo 21º de la Ley Organica. Articulo 15º.- Corresponde al Directorio declarar las vacancias que se producen en su seno. En tal caso, en un plazo MORDAZA de siete (7) dias de conocida la causal de vacancia, el Presidente pondra el hecho en conocimiento del Presidente de la Republica. La causal de vacancia de los Directores designados por el Congreso se pondra en conocimiento del Presidente del Congreso. Articulo 16º.- En el caso de renuncia, esta se formula por escrito ante el Presidente del Directorio, salvo la de este, que se formula, tambien por escrito, ante el Presidente de la Republica. La aceptacion de la renuncia de los Directores designados por el Poder Ejecutivo se hace mediante Resolucion Suprema y la aceptacion de la renuncia de los designados por el Congreso de la Republica, se hace mediante Resolucion Legislativa. Aceptadas las renuncias, el Directorio declara formalmente la vacancia en la sesion inmediatamente siguiente a dichas resoluciones. Articulo 17º.- Si la Resolucion Suprema o Resolucion Legislativa de aceptacion de la renuncia no llega a ser expedida en un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de la recepcion de la comunicacion de la misma por la Presidencia de

la Republica o, de ser el caso, por la Presidencia del Congreso, esta se da por aceptada. No obstante, el Director renunciante debera permanecer hasta sesenta (60) dias adicionales, transcurridos los cuales, el Directorio debera declarar formalmente la vacancia y, aun si no la declarara, el Director puede apartarse del cargo, sin responsabilidad. Articulo 18º.- El Congreso de la Republica puede remover a uno o mas de los miembros del Directorio, incluidos los designados por el Poder Ejecutivo, en los casos de sentencia firme que MORDAZA pasado en calidad de cosa juzgada, por la comision de falta grave o delito doloso. En tal caso, la vacancia del Director removido queda automaticamente producida y el Director, automaticamente apartado del cargo. Constituye falta grave la aprobacion de politicas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Capitulo MORDAZA del Titulo III de la Ley Organica. Articulo 19º.- En el caso de vacancia de un numero de Directores que impida la formacion de quorum, el Directorio sesionara y tomara decisiones con los Directores que permanezcan en el cargo, hasta que se designe a los nuevos Directores y se ratifique al Presidente. Los acuerdos se tomaran, en ese caso, por mayoria simple. Capitulo IV Atribuciones y Deberes Articulo 20º.- Ademas de los deberes y atribuciones senalados en el articulo 24º de la Ley Organica y en otras disposiciones de la misma, el Directorio tiene los siguientes deberes y atribuciones: 20.1 En el ambito de la finalidad y funciones del Banco a. Establecer la politica general del Banco en relacion a su finalidad y funciones; b. Aprobar los proyectos de ley referentes a la finalidad y funciones del Banco a ser presentados al Congreso de la Republica, asi como opinar sobre proyectos que puedan afectar el cumplimiento de la finalidad y funciones del Banco, que se encuentren en curso ante este; c. Autorizar la emision y la modificacion de las Circulares del Banco; d. Interpretar los alcances de la Ley Organica, el Estatuto y la normativa que expida el Banco en ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones, siendo tal interpretacion de observancia obligatoria; e. Adoptar las decisiones que, conforme a la Ley General, corresponda tomar al Banco y autorizar la emision de la regulacion que este se encuentra facultado a emitir con arreglo a dicha Ley General o a leyes especificas; f. Formular la politica monetaria, en concordancia con la finalidad del Banco y establecer los lineamientos para la ejecucion de la misma, a traves de los diversos instrumentos monetarios a disposicion del Banco incluyendo, entre otros, la intervencion en el MORDAZA cambiario; g. Determinar los criterios para la fijacion de la tasa de interes aplicable en las diversas operaciones activas y pasivas del Banco, asi como las comisiones y demas cobros por las operaciones y servicios que presta el Banco; h. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de creditos con fines de regulacion monetaria, guardando confidencialidad sobre la informacion que reciba para sustentar un pedido de apoyo financiero; i. Fijar, solo de manera excepcional, las tasas de interes MORDAZA y minimo para las operaciones del sistema financiero, conforme a lo establecido en el articulo 52º de la Ley Organica; j. Aprobar los mecanismos de regulacion y vigilancia de los sistemas de pagos que tengan importancia sistemica y dictar las normas que reglamenten el funcionamiento de las empresas de servicio de canje y compensacion, dentro de su competencia y de conformidad con la Ley Organica y las demas leyes sobre la materia; k. Aprobar los lineamientos y criterios de administracion de las reservas internacionales y su ejecucion sea por el