Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

antelacion no menor a un dia (24 horas). La citacion a sesiones extraordinarias se puede hacer de modo verbal, con indicacion de los temas a tratar. Articulo 24º.- Las sesiones se celebran en el domicilio del Banco. No obstante, el Directorio esta facultado para celebrar sesiones fuera del domicilio del Banco. En casos excepcionales, pueden realizarse sesiones no presenciales, a traves de medios escritos, electronicos o de otra naturaleza que permitan la comunicacion y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados. Articulo 25º.- A las sesiones asisten el Gerente, el Secretario General y los funcionarios que se considere conveniente, a efectos de pedir explicaciones o aclaraciones sobre el tema presentado. En caso de ausencia temporal o impedimento del Gerente o del Secretario General, los sustituyen los funcionarios designados por el Presidente. Articulo 26º.- Las sesiones ordinarias constan de las estaciones de Lectura y Aprobacion de Acta, Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Dia. En la estacion de Lectura y Aprobacion del Acta, se revisa el proyecto de acta de la sesion anterior; los Directores formulan sus observaciones a las mismas y se aprueba dicha acta. En el Despacho se da cuenta de las comunicaciones que se MORDAZA recibido y enviado y que, a juicio del Presidente, deben ser conocidas por el Directorio. En la estacion de Informes se ponen en conocimiento del Directorio los analisis y estudios periodicos o eventuales relativos a la finalidad y funciones del Banco; a la economia del pais; a las operaciones practicadas por el Banco y a cualquier hecho o circunstancia importante vinculados a sus actividades o a la economia del pais. La estacion de Pedidos tiene por objeto permitir a los Directores solicitar informacion en materia economica, financiera, administrativa u otras que tengan relevancia para el mejor cumplimiento de la finalidad y funciones del Banco. Todos los pedidos deben hacerse de manera explicita en la correspondiente sesion. En la estacion de Orden del Dia, se debaten los puntos que requieran la expedicion de un acuerdo o resolucion y que esten considerados en la agenda de convocatoria. La propuesta que debe presentar el Gerente para los asuntos sometidos a la resolucion del Directorio puede formularse de manera escrita o verbal, lo que se MORDAZA constar en el Acta de la sesion. Solo excepcionalmente, el Presidente puede proponer discutir asuntos no considerados en la agenda de convocatoria, siempre que se cuente con el asentimiento mayoritario de los Directores presentes. Articulo 27º.- Si, al darse cuenta de un MORDAZA en las estaciones de Despacho o Informes, surge la necesidad de emitir un pronunciamiento, su consideracion se difiere para la Orden del Dia y puede tener lugar en la misma sesion. Capitulo VI Quorum y votacion Articulo 28º.- El quorum del Directorio es de cuatro miembros. Articulo 29º.- Salvo disposicion en contrario de la Ley Organica y de este Estatuto, el MORDAZA de los Directores se emite de manera explicita e indubitable. Articulo 30º.- Los acuerdos se entienden adoptados con el MORDAZA favorable de cuatro miembros. Articulo 31º.- El Presidente, o quien haga sus veces, tiene MORDAZA dirimente, lo que significa que, en caso de empate, ese MORDAZA vale doble. Articulo 32º.- Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que se adopte por su participacion. La responsabilidad no desaparece aunque salven su MORDAZA, a menos que, dentro de los cinco dias habiles siguientes, comuniquen notarialmente su disconformidad al Presidente. Articulo 33º.- En el caso de conflicto de interes de un Director, este debera expresarlo MORDAZA de iniciarse la discusion del tema que produce el conflicto. De considerar los demas Directores que dicho conflicto existe, el Director en cuestion debera abandonar la sala, se abstendra

de votar y no sera considerado en el quorum ni en la votacion. Se presume la existencia de incompatibilidad en aquellos acuerdos que tengan relacion con operaciones de credito, inversiones u otros asuntos o negocios, en los que el Director, su conyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tengan un interes patrimonial que, a juicio del Directorio, sea relevante. Capitulo VII Actas Articulo 34º.- Las sesiones del Directorio constan en actas, las que se extienden en libro especial legalizado. Este puede constar de hojas movibles, con cargo a que MORDAZA empastadas tan pronto como hayan sido totalmente utilizadas y firmadas. Articulo 35º.- En el acta, ademas de indicarse la relacion de asistentes y la hora de inicio y termino de la sesion, se consigna sumariamente lo senalado en el articulo 26º precedente. Las actas son firmadas por los Directores, por el Gerente y por el Secretario General. Articulo 36º.- Los Directores tienen derecho de hacer constar sus palabras, sus observaciones y el fundamento de sus votos. El Gerente lo tiene igualmente respecto de sus iniciativas y opiniones. Articulo 37º.- Corresponde al Secretario General procurar la firma de las actas por el Gerente y por los Directores que estuvieron presentes en la sesion, suscribirlas y, de ser el caso, certificarlas. En caso de omision de firmas por uno o mas Directores, el Secretario General anotara dicha circunstancia junto al nombre del Director omiso. Los acuerdos se ejecutan una vez aprobada el acta. El Directorio puede dispensar del requisito de aprobacion del acta a los acuerdos, en cuyo caso, se podran ejecutar de inmediato. Articulo 38º.- Los libros de actas y los documentos e informes que den cuenta de un tema o que sustenten las propuestas de la Administracion se conservan en reserva, bajo custodia del Secretario General, y a ellos solo tienen acceso: a. Las comisiones investigadoras que pudiese nombrar el Poder Legislativo, previa solicitud escrita; b. Las comisiones que, para el cumplimiento de sus fines, designe la Superintendencia previa solicitud escrita; c. El Presidente y los demas Directores; d. El Gerente; e. El Jefe del OCI; f. Los ex Directores y ex gerentes generales respecto a las sesiones realizadas con anterioridad y durante el periodo que ejercieron el cargo; g. Los demas que autorice el Directorio. Las copias certificadas de las actas son expedidas por el Secretario General, de acuerdo a las disposiciones que aprueba el Directorio. Capitulo VIII Dietas Articulo 39º.- Para el computo de las dietas se considera la asistencia al Directorio, a los Comites Especiales de Urgencia, a los Comites Especiales Tecnicos y al Consejo Directivo del Fondo. Articulo 40º.- El Presidente no percibe dietas. Capitulo IX Licencias Articulo 41º.- Las licencias las otorga el Directorio y se rigen por lo dispuesto por el inciso e) del articulo 17° de la Ley Organica. Para gozar de licencia, los Directores se dirigen por escrito al Presidente, con indicacion del motivo y del periodo que desean que MORDAZA abarque. Tambien pueden hacerlo de manera explicita, durante la sesion inmediatamente anterior al periodo solicitado.