Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394321

Fiscalia Mixta de Utcubamba, por su actuacion irregular en el tramite de la Denuncia N° 118-2006; que, abierta a fs. 67/69 y 333/334 la correspondiente investigacion preliminar por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, COHECHO PASIVO ESPECIFICO Y PREVARICATO, el magistrado cuestionado cumplio con presentar su informe de descargo (fs. 86/88), y, concluida la investigacion el Organo de Control elaboro el informe de ley de fs.397/405. II. ATRIBUCION DE HECHOS SEGUNDO: Que, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Mixta de Utcubamba, haber actuado irregularmente en la investigacion preliminar iniciada a merito de la denuncia de parte presentada el 04.09.06, por MORDAZA MORDAZA Tocto en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de hurto (Caso N° 118-2006), ordenando la incautacion de cinco sacos de cafe que se encontraban en poder de este ultimo y disponiendo su entrega provisional a la entonces denunciante. Asimismo, se le imputa haber omitido disponer la devolucion de los bienes incautados, no obstante haber expedido la resolucion de fecha 07.11.06, por la que declaro no ha lugar a formular denuncia y archivo los actuados; omision, que al haber obstaculizado la entrega de los bienes, demostraria la existencia de contubernio con la entonces denunciante. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS TERCERO: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el articulo 376° del Codigo Penal, se configura cuando un funcionario publico abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, esto es, se sanciona el exceso doloso ejercido por la autoridad que ocasiona dano, lesion o menoscabo a los derechos de otra persona. De otro lado, el delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, previsto en el articulo 377° del citado Codigo, reprime la conducta del funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo; en tanto que el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, tipificado en el Articulo 395° del Codigo Penal, sanciona la conducta del Magistrado, que bajo cualquier modalidad acepte o reciba, o solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir en la decision de un MORDAZA que este sometido a su conocimiento. Por ultimo, el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del Codigo Penal se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre que dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, pues ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". CUARTO: De la revision de los actuados se advierte que: a) El 04.09.06 MORDAZA MORDAZA Tocto formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de hurto de sacos de cafe (fs. 89/90); en la misma fecha (fs. 91), el Fiscal denunciado abrio investigacion preliminar, ordenando, entre otras diligencias "que se incaute, bajo inventario, el cafe MORDAZA, como cuerpo del delito" (fs.108), diligencia que se llevo a cabo el mismo 04.09.06 en horas de la tarde con intervencion del Fiscal denunciado y personal policial (fs. 123), incautandose cinco sacos de cafe, los mismos que, mediante acta de fecha 07.09.06, fueron entregados provisionalmente a la denunciante MORDAZA MORDAZA Tocto (fs.124); b) Culminada la investigacion policial se formulo el Atestado Policial N° 156-06-DIVPOL.C.PNP.BG, en el que se determino que el cafe incautado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido entregado en pago de una deuda por el hijo de la denunciante MORDAZA MORDAZA Tocto, por lo que el 07.11.06 el Fiscal investigado resolvio no ha lugar a formular denuncia y dispuso el archivo de los actuados (fs.142/143), decision que fue objeto de queja por la denunciante, la cual fue declarada improcedente por el

Superior el 08.01.07 (fs.158/159); c) Mediante escrito de fecha 29.11.06, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se integre la citada resolucion de archivo, a fin de ordenar la devolucion de los cinco sacos de cafe que le fueron incautados, solicitud que fue reiterada mediante escrito de fecha 15.01.07, motivando que el investigado expidiera las resoluciones de fecha 24.01.07 y 26.02.07 (fs. 162 y 172), ordenando se notifique a MORDAZA MORDAZA Tocto, a fin de que cumpla con poner a disposicion del Despacho Fiscal lo incautado, orden que esta ha incumplido hasta la fecha. QUINTO: Que, el Fiscal denunciado participo directamente en la incautacion de los cinco sacos de cafe que se encontraban en posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin contar con ninguna facultad para sustraer dichos bienes de su dominio, pues no existia orden judicial que autorice dicha incautacion, de manera que con su proceder habria soslayado la presuncion legal establecida en el articulo 912° del Codigo Civil, segun la cual a todo poseedor se le reputa propietario mientras no se pruebe lo contrario, vulnerando de este modo los derechos patrimoniales del hoy denunciante. Esta accion la realizo abusando de las atribuciones que le confiere la Constitucion Politica del Estado, de dirigir la investigacion del delito y ordenar a la Policia que cumpla sus mandatos en el ambito de su funcion (Articulo 159° inciso 4), evidenciandose su animo doloso al haber realizado la incautacion aun MORDAZA de que se lleven a cabo otras diligencias por el mismo ordenadas, como la declaracion de la denunciante MORDAZA MORDAZA Tocto de fs. 115/116 (recien se llevo a cabo el dia 05.09.06), a quien procedio a entregarle lo incautado mediante acta de fecha 07.09.06, sin que MORDAZA acreditado debidamente su derecho de propiedad sobre los bienes. Los hechos asi descritos configuran el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 376° del Codigo Penal, que debe ser materia de investigacion a nivel jurisdiccional. SEXTO: Que, de otro lado, respecto al delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES previsto en el articulo 377° del Codigo Penal, el Fiscal denunciado, al considerar que los hechos puestos en su conocimiento no constituian delito, expidio la Resolucion N° 260-2006 de fecha 07.11.06 (fs. 142/143), por la que ordeno el archivo de los actuados, omitiendo sin embargo ordenar la devolucion inmediata de los cinco sacos de cafe. Al respecto, es de senalar que efectivamente la decision de archivo tenia como consecuencia necesaria la devolucion de lo incautado, sin embargo, la omision de la orden para proceder a ello, si bien se evidencia como un hecho irregular, no puede reputarse como un comportamiento doloso, pues siendo la devolucion un efecto propio del archivo, la omision referida en modo alguno influiria en la devolucion final de los bienes. Si bien, es MORDAZA que con fecha 29.11.06 (fs.152/153) el entonces denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se integre la resolucion de archivo y se ordene la devolucion de sus bienes, no siendo atendido por el investigado, tambien lo es, que ello se debio a que en la misma fecha, la denunciante MORDAZA MORDAZA Tocto interpuso recurso de queja (fs.154/155), habiendose ordenado mediante resolucion de fecha 30.11.06 que se eleven los actuados al Fiscal Superior (fs. 156), quien por resolucion de fecha 08.11.06, declaro improcedente el recurso, ordenando se atienda el referido pedido de devolucion (fs. 158/159); siendo asi que posteriormente, ante los requerimientos del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Fiscal investigado ordeno, mediante resoluciones de fecha 24.01.07 y 26.02.07 (fs. 162 y 172), se cumpla con dicha devolucion. En tal sentido, no concurriendo en autos el elemento subjetivo necesario para configurar el delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, este extremo de la denuncia debe ser desestimado. SETIMO: Que, si bien dicha omision no constituye delito, no puede dejar de senalarse que el Fiscal denunciado tenia el deber de observar que los bienes MORDAZA devueltos, pues solo de esa manera podia asegurarse la reposicion de la situacion creada por su propio actuar, al haber emitido una ilegal orden de incautacion. Al respecto, este ha senalado como argumento de descargo que no ordeno devolucion debido a que fue inducido a error por el Fiscal Adjunto, quien se encargo de proyectar la resolucion de archivo (fs.86/88), sin embargo, esta afirmacion en modo alguno enerva su responsabilidad funcional y solo demuestra un desconocimiento de sus deberes funcionales, mas aun