Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a LAN PERU S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 20 de agosto del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral N° 0372005-MTC/12, modificada por Resolucion Directoral N° 1132006-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 052-2008-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767 - AIRBUS 319. - AIRBUS 320 RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: A) SUDAMERICA 1. COMUNIDAD MORDAZA - de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O IQUITOS Y/O JULIACA Y/O CUZCO Y/O MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA Y/ O GUAYAQUIL Y/O MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y VV., hasta cincuenta y seis (56) frecuencias semanales. 2. VENEZUELA - por el MORDAZA de reciprocidad se concede: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS ­ CARACAS Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. BRASIL ­ de conformidad con el "Acta de la XIV Reunion de consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y de la Republica del Peru" suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede: 3.1 Rutas Regionales: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O IQUITOS ­ SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y/O MORDAZA HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O FLORIANOPOLIS Y/O MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3.2 Rutas de largo recorrido: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: LOS MORDAZA Y/O MIAMI Y/O NEW MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O FRANKFURT. Debera operar por lo menos un punto mas alla de la region. 4. MORDAZA ­ de conformidad al "Acta de Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile" de fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE MORDAZA Y SEXTA MORDAZA DEL AIRE: - PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MIAMI Y/O NUEVA MORDAZA Y/O LOS MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO MORDAZA Y/O RIO DE JANEIRO. Rutas Transfronterizas: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O TACNA ­ MORDAZA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O MORDAZA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Debera operar el trafico regional y/o fronterizo que incluye el norte de MORDAZA y/o sur del Peru, pudiendo prolongar estos vuelos hasta MORDAZA y/o MORDAZA con al menos una escala intermedia en un punto del territorio peruano y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio chileno. 5. MORDAZA ­ de conformidad con el "Acta de la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas