Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2009 (15/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394341

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARANON
Establecen Procedimiento MORDAZA de Ordenamiento y Zonificacion Territorial para los Pueblos Indigenas de la provincia de Datem del Maranon
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MPDM-A San MORDAZA, 3 de noviembre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARANON; POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad provincial de Datem del Maranon en Sesion Ordinaria de fecha 3 de noviembre del 2008 aprobo la siguiente ORDENANZA: Que, el articulo 149º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de nuestra Carta Magna, en su numeral 6to, establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 19 del articulo 2º de la Constitucion reconoce a toda persona su derecho a la identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Ello implica el reconocimiento por parte del Estado de que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nacion peruana, sino que por el contrario en razon de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geografica deberan implementarse los procedimientos o mecanismos adecuados; Que, el numeral 4to del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al concejo municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion urbana; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley; Que, el numeral 1ro del articulo 7º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, establece que los pueblos interesados deberan tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atane el MORDAZA de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo economico, social y cultural. Ademas, dichos pueblos deberan participar en la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente;

Que, el gobierno peruano ha suscrito en el mes de Setiembre del ano 2007 a nivel de la Organizacion de las Naciones Unidas la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, en la que en sus considerandos reconoce de que el control por los pueblos indigenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitira mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, lo que concuerda con lo establecido en el articulo 3º que establece que los pueblos indigenas tienen derecho a la libre determinacion. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicion politica y persiguen libremente su desarrollo economico, social y cultural, dentro de la limitaciones establecidas en el articulo 46º del instrumento internacional mencionado; Que, en la provincia de Datem del Maranon se reconoce la existencia de los Pueblos Indigenas Achuar, Awajun o Aguaruna, Cocama ­ Cocamilla, Chayahuita o Chawi, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa, asi como su derecho de caracter ancestral sobre sus territorios titulados y aquellos que posesionan, en tal sentido y en concordancia con la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y el ordenamiento internacional vigente suscrito y ratificado por el Gobierno Peruano se procede a aprobar la siguiente: ORDENANZA Nº 012-2008-MPDM-A SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO MORDAZA DE ORDENAMIENTO Y ZONIFICACION TERRITORIAL PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARANON Articulo 1º.- El Plan de Ordenamiento Territorial, asi como la Zonificacion Ecologica y Economica, y de igual modo los demas planes o documentos de gestion territorial que deban realizarse sobre territorios que pertenecen o se encuentran posesionados por pueblos indigenas, le correspondera su elaboracion y aprobacion al Pueblo Indigena respectivo. Articulo 2º.- Los trabajos de ejecucion de los planes o documentos de gestion MORDAZA mencionados estaran a cargo de la organizacion u organizaciones representativas de cada Pueblo Indigena, quienes en coordinacion con las comunidades y anexos respectivos determinaran los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos. Articulo 3º.- El Plan de Ordenamiento Territorial, asi como la Zonificacion Ecologica y Economica, y de igual modo los demas planes o documentos de gestion territorial, seran remitidos a la Municipalidad Provincial para su correspondiente ratificacion automatica, a traves de la MORDAZA municipal pertinente. Articulo 4º.- Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestion deberan en lo posible priorizar la proteccion de areas de importancia ecologica, espiritual y economica de acuerdo a la MORDAZA de cada pueblo indigena. Articulo 5º.- FACULTAR al senor MORDAZA Provincial de Datem del Maranon adopte las medidas adicionales que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal dando cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Datem del Maranon. Articulo 6º.- Se acuerda autorizar al area municipal respectiva la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Regional "La Region", el Diario Pro y Contra, ambos de Iquitos y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MASEGKAI JEMPE MORDAZA 335228-1