Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332969

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Situacion de Desabastecimiento Inminente para la ejecucion del Subproyecto denominado "LINEA DE IMPULSION" con un valor referencial ascendente a la suma de 6'865,840.31 Nuevos Soles (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y 31/100 nuevos soles), con un plazo de ejecucion de 180 dias calendario el mismo que forma parte del proyecto definitivo denominado "ETAPA I LINEA DE IMPULSION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA EL ALTO". Articulo Segundo.- RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo N 113-11-2005-MDEA, expedido con fecha 28 de noviembre de 2005 mediante el cual se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente de las obras "Estacion 74 y Tanque El Alto", por tratarse de un proyecto integral en sus tres etapas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Despacho de Alcaldia, la designacion del Comite Especial de la Municipalidad Distrital de El Alto, que se encargara de adoptar las acciones administrativas que correspondan a la ejecucion del Subproyecto denominado "LINEA DE IMPULSION", el mismo que debera estar conformado preferentemente por la Jefatura de Asesoria Legal, un representante de la Direccion y Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, asi como por un representante de la Unidad de Abastecimiento. Articulo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE de conformidad al ultimo parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 5578-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA
Nombran personal contratada en plaza vacante de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 193-2006-A-MDH Huancarama, 27 de octubre de 2006 VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 181-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, Resolucion de Alcaldia Nº 183-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, el Informe Nº 001-2006-CE-MDH, de fecha 25 de octubre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades determina: Los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27972 determina: La alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 determina: Atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar,

modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 181-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, se ha aprobado el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), Presupuesto Analitico de Personal (PAP), y Presupuesto Nominativo de Personal de la Municipalidad Distrital de Huancarama (PNP), que corresponde al 2006, donde se encuentra Vacante y debidamente presupuestada la Plaza Nº 004 con el Nivel STA, cargo Secretaria III; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, determina: La contratacion de un servidor para labores de naturaleza permanente sera excepcional; proceder solo en caso de MORDAZA necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podra exceder de tres anos consecutivos; Que, el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, determina: Vencido el plazo MORDAZA de contratacion, tres anos, la incorporacion del servidor a la MORDAZA Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionara la provision y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrado su necesidad; Que, la Ley Nº 24401, senala que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados, ni destituidos, sino por causas previstas en el Capitulo V del D. L. Nº 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15º de la misma Ley; Que, el Sistema de Gestion Presupuestaria, las leyes anuales del presupuesto para el sector publico y las directivas para la programacion, formulacion y aprobacion de los presupuestos institucionales de apertura para los Gobiernos Locales en lo pertinente al sistema de personal, solamente contemplan personal nombrado y contratado, por servicios personales y no personales, no previendo a los servidores inmersos en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remuneraciones que obran en la Unidad de Recursos Humanos, la servidora en mencion viene laborando en forma permanente y en la plaza presupuestada, ya que la misma viene coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignacion del Personal - CAP, con un nivel remunerativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 11377, Estatuto y Escalafon del Servicio Civil, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y, de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276, es procedente el nombramiento de la servidora MORDAZA Lia Yony VILLCAS MORDAZA, personal contratada en la Plaza Vacante Nº 004, Cargo Clasificado Secretaria III, Nivel STA.; Que, el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, determina: Los servidores de MORDAZA gozan de estabilidad laboral dentro de la Administracion Publica y solo pueden ser destituidos previo MORDAZA Administrativo; el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM, en su articulo 16º especifica que en el caso de las Municipalidades, en el MORDAZA de este MORDAZA de evaluacion, es responsabilidad del titular del pliego la remision de todos los actuados al INAP (Instituto Nacional de Administracion Publica), cuando existia esta entidad, como ente regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal institucion; por lo que faculta a las Municipalidades la regularizacion de Nombramiento del personal; conferida en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los incisos 1 y 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, determina: Son atribuciones del Alcalde: Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, el articulo 44º de la Ley Nº 27972, determina: Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 26 de setiembre del ano 2006, se ha determinado cubrir la plaza vacante