Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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f. Del acceso a la informacion. 1.3.- BASE LEGAL 1.3.1. Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, de fecha 18 de junio de 1992 que crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, modificada por el articulo 5 del Decreto Ley Nº 25738. 1.3.2. Ley Nº 27395, de fecha 30 de noviembre del 2000 que adscribe a la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Economia y Finanzas, a partir del 1 de enero de 2001. 1.3.3. Decreto Supremo Nº 131-2001-EF - Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha 4 de MORDAZA de 2001 literal e), que faculta a la SBN a emitir Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. 1.3.4. Decreto Supremo Nº154-2001-EF -Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, modificado por su similar 107-2003 EF del 27 de MORDAZA de 2003, 042-2006-EF y 164-2006-EF de fechas 12 de MORDAZA y 1 de noviembre de 2006, respectivamente, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal cuyo articulo 21º dispone el registro de la transferencia patrimonial predial en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 1.3.5. Resolucion Nº 292-2001/SBN del 27 de MORDAZA de 2001, que aprueba la Directiva para la entrega de informacion de bienes inmuebles de propiedad estatal. 1.4.- ALCANCES Y COMPETENCIAS. a. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades publicas propietarias de bienes inmuebles estatales o titulares de algun derecho real sobre los mismos, bajo cualquier titulo legal, administrativo o contractual. b. Se comprende dentro de la Administracion Publica al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; al Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Organismos Publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia y a las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, todos ellos en su condicion de propietarios y/o administradores de propiedad inmobiliaria estatal. c. Son responsables del cumplimiento de la presente, los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o quien haga sus veces y los Comites de Gestion Patrimonial constituidos en las entidades publicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.- DISPOSICIONES GENERALES.a. El Registro SINABIP se ejecuta contando con las herramientas informaticas que pueda adquirir y desarrollar la SBN, intentando automatizar en la medida de lo posible su ingreso, asignandole a cada predio un numero correlativo por Region. b. El registro de un bien en el SINABIP constituye un acto de administracion, por lo que su generacion debera sustentarse en los titulos que correspondan a la naturaleza de los actos que se generen. c. Las entidades que luego de la dacion del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, hayan realizado actos de saneamiento en bienes bajo su administracion, deberan remitir la informacion legal y tecnica pertinente que permita efectuar la actualizacion de informacion en el SINABIP en un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva. Esta disposicion se considerara cumplida si luego de efectuado el saneamiento tecnico legal la entidad remitio en su oportunidad la documentacion pertinente solicitando el registro o actualizacion del predio, habiendose efectuado la misma de forma satisfactoria por parte de la SBN. d. Los registros efectuados MORDAZA de la vigencia del D.S. Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,

mantendran su numeracion asignada aunque el predio no cuente con inscripcion conocida ante los Registros Publicos, a efectos de que la SBN efectue la verificacion registral luego de lo cual dispondra su actualizacion, y por ende su vigencia o cancelacion; en ningun caso se podra borrar los registros existentes a la fecha de la dacion de la presente. e. Los documentos presentados para el registro en el SINABIP seran originales o copias autenticadas del mismo, en casos que estos hayan sido elaborados por la entidad solicitante, indicando la fecha y conteniendo la firma y sello de los profesionales intervinientes en su elaboracion. En caso contrario la documentacion sera presentada en MORDAZA simple, y de tratarse de documentos registrales, estos deberan tener una antiguedad no mayor de 3 meses de expedido por la oficina registral competente. f. La desmembracion de un predio estatal, implica obligatoriamente el inmediato registro de las partes independizadas y actualizacion del area remanente, asi como nueva valorizacion de cada una de las partes. g. La informacion contenida en el SINABIP es de responsabilidad del funcionario que ingresa esta. 3.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y CUSTODIA DE LEGAJOS EN EL REGISTRO DEL SINABIP.3.1.- DE LA GENERACION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO SINABIP 3.1.1.- Generacion Interna.Se realiza la generacion interna de un registro cuando la documentacion es elaborada u obtenida directamente por la entidad a cargo del registro de los bienes estatales; es decir la SBN (a nivel nacional) o el Gobierno Regional competente (a nivel regional). El personal responsable de la generacion interna esta conformado por todo aquel funcionario cuyas labores estan dirigidas a efectuar los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes de propiedad estatal, integrado en la SBN en la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) y la Jefatura de Adjudicaciones (JAD), asi como en los Gobiernos Regionales por el personal asignado para cumplir dichas tareas, asignados a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces. El organo de registro esta constituido en la SBN por la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado - JSIBIE, y en el Gobierno Regional por el organo dependiente de la Gerencia de Planificacion Territorial. Al generar un Informe Tecnico Legal, se debera previamente obtener los planos georreferenciados en coordenadas UTM elaborados en CAD, las fotos digitales en la unidad de red establecida y los documentos siguientes segun la naturaleza del registro: a. Partidas Registrales completas, donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad publica (Tomos, fichas, partidas electronicas, copias literales). b. Planos Perimetrico-Ubicacion y Memoria Descriptiva. c. Fotografias suficientes para su correcta identificacion. d. Tasacion a valor comercial. El personal responsable debera realizar automatica o manualmente un registro Provisional, aportando la documentacion MORDAZA mencionada. Verificado el cumplimiento de lo indicado, el organo responsable del registro procedera a confirmar la generacion del Registro SINABIP; es decir, JSIBIE u organismo regional que cumpla esta funcion. 3.1.2.- Generacion Externa.Se realiza la generacion externa de un registro cuando la documentacion sustentatoria es remitida por cualquier entidad publica luego de efectuado el saneamiento tecnico legal, con la finalidad de efectuar su registro en el SINABIP, pudiendo estar a cargo de este registro la SBN o el Gobierno Regional competente.