Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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(80%) de la TIM vigente. El interes del fraccionamiento se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando el interes mensual por la deuda tributaria pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. En materia administrativa no corresponde la aplicacion de intereses; sin embargo, cada cuota sera cancelada, con la correspondiente actualizacion de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC), que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. En el caso del fraccionamiento especial, se aplicaran los conceptos indicados, segun corresponda. Articulo 19º.- INTERES MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generaran un interes diario equivalente a la Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF) vigente. Articulo 20º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO ANTICIPADO Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento, pendientes de cancelacion, corresponde deducir la alicuota del interes de fraccionamiento no devengado, el cual se determinara dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre treinta (30) dias calendario y multiplicando por el numero de dias transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Articulo 21º.- ACTUALIZACION DE DEUDA NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento de deudas no tributarias, no pagadas en su fecha de vencimiento, se actualizaran con el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, conforme lo expresa el Articulo 18º del Reglamento. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 22º.- GARANTIAS Las deudas tributarias o no tributarias de hasta doce (12) UITs, en el caso de personas naturales, y a veinticinco (25) UITs, en el caso de personas juridicas, no requieren de garantia; excepto los casos comprendidos por el literal d) del Articulo 11º del Reglamento. En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos, se debera de otorgar carta fianza a favor de la administracion, u otro MORDAZA de garantia permitida por este Reglamento, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la administracion apruebe un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada. Articulo 23º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: a) Carta fianza. b) Hipoteca de primer rango sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 24º.- CARACTERISTICAS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad de La MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata y con expresa mencion de la deuda que esta garantizando; asimismo, debera indicar la forma de pago y su periodo de vigencia. Si la carta fianza fuere emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolucion, el deudor entregara una nueva carta fianza, en el plazo no mayor de veinte (20) dias habiles de publicada la Resolucion que declara la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento.

Articulo 25º.- SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La carta fianza podra ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra con similares caracteristicas a las senaladas en los articulos precedentes. Articulo 26º.- RENOVACION DE LA CARTA FIANZA El plazo MORDAZA para renovar la carta fianza bancaria, es de diez (10) dias habiles MORDAZA del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutara la carta fianza. Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, el organo competente propondra la emision de una Resolucion Gerencial sobre reconocimiento del monto a favor, la que se notificara al contribuyente. Articulo 27º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolucion o liquidacion del deudor, se procedera en el acto a ejecutar la carta fianza ofrecida como garantia, sin admitirse oposicion en contrario. Asimismo, por perdida del beneficio de fraccionamiento, se ejecutara la carta fianza. Articulo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE La hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que el documento de constitucion de hipoteca, a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. b) No podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, resultando insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el deudor debera comunicar este hecho en el plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantia de conformidad en el presente Reglamento. Articulo 30º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO VI DE LA REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 31º.- REESTRUCTURACION DEL FRACCIONAMIENTO Mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Rentas, de oficio o a solicitud del deudor, se podra reestructurar el fraccionamiento, cuando la Administracion no MORDAZA considerado, ya sea por error material, de calculo o de una circunstancia posterior, una correcta determinacion de la deuda pendiente de pago a la fecha de emision de fraccionamiento. En caso de no aceptacion, por parte del deudor, de la reestructuracion del fraccionamiento otorgado, se emitira el correspondiente valor de cobranza o nota de debito, segun corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta. No procede la reestructuracion por deuda determinada en fecha posterior a la emision del fraccionamiento. Similar procedimiento se aplicara en los casos de anulacion o sustitucion del Convenio. Articulo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas relativo a una deuda tributaria o no tributaria que, luego de un MORDAZA de verificacion posterior o de la regularizacion efectuada por el propio recurrente, se determine no le