Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

correspondia al administrado, quedara sin efecto, a traves de la respectiva Resolucion Gerencial. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procedera conforme a lo establecido en los dispositivos normativos pertinentes. Articulo 33º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento sera declarado nulo, cuando producto de la verificacion, por parte de la Administracion, se demuestre la falsedad de los datos proporcionados; en tal supuesto, se procedera a la imputacion de los pagos y cobranza del saldo pendiente, conforme a lo establecido en la normatividad legal correspondiente. CAPITULO VII PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Articulo 34º.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO El deudor perdera automaticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a) Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas. b) No se cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota pendiente de Convenio de Fraccionamiento de Pago Deudas, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de cancelacion de la penultima cuota. Se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. c) No se cumpla con mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad. Articulo 35º.- DECLARACION DE LA PERDIDA DE BENEFICIO La perdida automatica del fraccionamiento, por las causales senaladas en el articulo precedente, se declarara a traves de Resolucion Subgerencial, emitida por el organo competente y sera notificada al deudor conforme a la Ley. Articulo 36º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la perdida del fraccionamiento, todos los plazos se entenderan vencidos, siendo exigibles la totalidad de las amortizaciones e intereses pendientes de pago, procediendose a la ejecucion de las garantias otorgadas, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 37º.- APLICACION DE INTERESES O REAJUSTES En el caso de perdida de fraccionamiento de deuda tributaria, se aplicara sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, la TIM vigente, desde la fecha de la emision del fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de la deuda inclusive, ya no siendo aplicable, por tanto, la TIF. Tratandose de la perdida del fraccionamiento de una multa administrativa, el saldo pendiente de cancelacion continuara siendo actualizado de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FRACCIONAMIENTO CON ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADOS CONFORME A LA ORDENANZA Nº 014-98 Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, que incluyan obligaciones por concepto de Arbitrios Municipales, determinados conforme a la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias, se reestructuraran conforme a las siguientes condiciones: (i) Los pagos realizados hasta el 17 de agosto del 2005, seran imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, conforme a la regulacion establecida en el presente Reglamento. (ii) Se modificaran de oficio, las cuotas subsistentes, deduciendoles los montos correspondientes a Arbitrios Municipales, pendientes de cancelacion al 18 de agosto del 2005, de tal modo que el numero de cuotas sera

reajustado, manteniendose el monto de la cuota por el que se concedio el fraccionamiento; asi como, las fechas de vencimiento primigenias. (iii) Los pagos realizados desde el 18 de agosto de 2005, seran imputados sobre tales cuotas, asi reestructuradas. En caso de haberse cancelado todas las cuotas reestructuradas y generado un pago en exceso, este ultimo constituira un monto a favor del deudor, correspondiendo su aplicacion sobre el MORDAZA monto redeterminado por concepto de Arbitrios Municipales o su compensacion sobre otro saldo deudor tributario. (iv) Se procedera a revocar las perdidas de beneficio de fraccionamiento que contengan dichos conceptos, a fin de otorgarles el tratamiento senalado en los puntos precedentes de este articulo. Segunda.- FRACCIONAMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES REDETERMINADOS El contribuyente y/o responsable podra optar por el pago al contado o solicitar un MORDAZA fraccionamiento de la deuda recalculada por Arbitrios Municipales de los anos 2004 y 2005, conforme a los terminos del Reglamento. 5640-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban "Reglamento Interno del Comite de Gestion Patrimonial de la Municipalidad de San Isidro"
DECRETO DE ALCALDIA N° 019-2006-ALC/MSI San MORDAZA, 14 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DE DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO: El Memorando Nº 756-2006-GLSG/MSI del 18.8.06 de la Gerencia de Logistica y Servicios Generales de esta Corporacion Edil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 55° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Patrimonio Municipal se administra por cada Municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001/EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en su Articulo 8º establece que el Comite de Gestion Patrimonial, es el organo de la entidad publica encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administracion, disposicion y control de los bienes de propiedad estatal; Que, en merito del Articulo 9º del acotado Reglamento, la conformacion del Comite de Gestion Patrimonial estara integrada por funcionarios y personal de la Oficina de Control Patrimonial o de la Oficina que cumpla sus funciones, estableciendo sus atribuciones, obligaciones y funciones, en sus articulos 11º y 121º; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 960-2006-09-GM/MSI de fecha 26 de MORDAZA de 2006 se reconforma el Comite de Gestion Patrimonial teniendo como miembros integrantes al Gerente de Logistica y Servicios Generales, quien lo presidira, al Subgerente de Contabilidad, al Encargado de Control Patrimonial y a un profesional especialista en Control Patrimonial, quien actuara como secretario tecnico, con voz pero sin voto; Que, mediante Ordenanza N° 174/MSI publicada el 1 de octubre de 2006, se aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San MORDAZA, facultandose al MORDAZA para que a traves de Decretos de Alcaldia emita las disposiciones necesarias para el cumplimiento del citado reglamento; Que, en consideracion a las disposiciones acotadas y a las necesidades institucionales, es necesario aprobar