Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA comunica que es necesario actualizar el Presupuesto del Expediente Tecnico denominado "Linea de Impulsion"; Que, habiendose realizado la actualizacion correspondiente, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 920A-10-2006-A-MDEA se resuelve aprobar la Actualizacion del Expediente Tecnico denominado Linea de Impulsion, cuyo valor referencial actualizado asciende a la suma de S/. 6'865,840.31 Nuevos Soles (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y 31/100 Nuevos Soles), el mismo que tiene un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que, siendo necesario llevar adelante la ejecucion del subproyecto denominado "Linea de Impulsion" del Proyecto de Agua Potable al haberse aprobado la actualizacion del expediente tecnico de la misma, La Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 120-102006-GM/MDEA solicita a la Direccion de Infraestructura emitir el Informe Tecnico correspondiente, respecto a la posibilidad de ejecutar la obra Linea de Impulsion por situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 415-2006-DIDU/ESCB-DMDEA la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA hace enfasis en que la poblacion del distrito de El Alto, de aproximadamente 9,000.00 habitantes, no cuenta con el servicio de agua potable desde hace mas de 20 anos, abasteciendose mediante la compra de agua a cisternas de empresas particulares, cuyo costo es de S/. 3.00 nuevos soles por cilindro. Precisa, que habiendose aprobado los Subproyectos "Estacion 74" y "Tanques El Alto", dada la situacion de desabastecimiento inminente, y estando a las consideraciones expuestas en el referido informe opina porque se declare la situacion de desabastecimiento para la Ejecucion del Expediente Actualizado y Aprobado del Subproyecto "Linea de Impulsion"; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 117-10-2006-AL-MDEA, expedido con fecha 19 de octubre de 2006 precisa que para la ejecucion del Subproyecto denominado "LINEA DE IMPULSION" concurren los requisitos de orden legal para ser exonerado del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente, para cuyo efecto tanto el informe de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, como el presente, tienen la condicion de informes previos para los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, conforme lo prescrito en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM., la situacion de desabastecimiento inminente, es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la situacion de desabastecimiento inminente en el presente caso se ha originado por las circunstancias: a) la paralizacion de la Planta Desalinizadora desde el 26 de marzo de 2005, por deficiencias Tecnicas, asi como las elevadas perdidas economicas motivadas por su cuantioso costo operativo, hechos que impiden la prestacion de un servicio de agua potable, con eficiencia, oportunidad y fundamentalmente al alcance de toda la poblacion, lo que motivo que la Municipalidad busque una alternativa tecnica distinta como es la de retomar el abastecimiento de agua potable a traves de la linea de conduccion del Eje - Paita Talara, lo que conllevaria a solucionar en forma definitiva el problema del desabastecimiento de Agua Potable; b)Elevado costo del Abastecimiento de Agua mediante cisternas, el que en su mayoria es asumido por la Municipalidad, ocasionando un drenaje permanente de los recursos municipales; Que, estando de acuerdo a lo establecido en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. N° 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno

o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Por lo que conforme se sostiene en los informes precedentes la problematica de abastecimiento de agua potable data de hace 20 anos que vienen afectando a la poblacion del distrito de El Alto a raiz de la destruccion de las lineas de conduccion del Eje PaitaTalara de aproximadamente 34 Km.; Que, a merito de la informacion contenida en el Informe Nº 415-2006-DIDU/ESCB-D-MDEA, de fecha 18 de octubre de 2006, emitido por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, mediante el cual se deja plenamente establecido que los presupuestos exigidos para invocar una situacion de desabastecimiento inminente, concurren, MORDAZA si la privacion del servicio de Agua Potable que sufre la poblacion del distrito de El Alto, se ha agudizado por la paralizacion de la planta desalinizadora desde el 26 de marzo de 2005, por causas de orden tecnico asi como por el elevado costo operativo, por lo que la Municipalidad a fin de paliar el desabastecimiento, distribuye agua a traves de camiones cisterna, transportandose el agua de la Estacion 74 en Parinas, hasta la MORDAZA de El Alto, adquiriendo el producto a la EPS GRAU, lo que evidentemente significa para la entidad un elevado costo, dada la distancia del lugar del suministro, de tal manera que se distrae en forma permanente recursos propios dejandose de atender otros servicios esenciales de la comunidad, sumado a esto se tiene que esta situacion es insostenible economicamente por lo que se corre el riesgo de que este servicio esencial para la poblacion se suspenda y se genere un grave problema social. Que esta grave situacion atenta de modo permanente el servicio de proveer agua potable de manera oportuna y economica a la poblacion, hecho que ha dado lugar a que la entidad opte por una alternativa tecnica distinta como es la de retomar el abastecimiento de agua potable a traves de la linea de conduccion del Eje Paita - Talara, a fin de solucionar en forma definitiva el problema de abastecimiento de agua potable; Que, por consiguiente la necesidad de ejecutar de manera inmediata el Subproyecto denominado "Linea de Impulsion", deviene en actual y urgente dada la inminencia de que se produzca el desabastecimiento total del servicio de agua para la poblacion, por lo tanto su solucion es actual e indispensable, razon por la cual estando de acuerdo a lo prescrito en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ D.S. N° 084-2004-PCM, esta entidad debera efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose de un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; la adquisicion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, siendo los acuerdos, decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a unas conducta o MORDAZA institucional conforme lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; el pleno de concejo procedio a evaluar el documento de vistos; Que, estando de acuerdo con lo previsto en el numeral 98.3 del articulo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; visto y analizado el documento MORDAZA mencionado y conforme a lo dictaminado por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y el Area de Asesoria Legal; se procedio a la respectiva aprobacion en Sesion de Concejo Extraordinaria, presidida por la senora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Alto; aprobacion que MORDAZA con el MORDAZA a favor de los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lazo; y de la Sra. Regidora Floresmilda MORDAZA de Coronado; Por los fundamentos MORDAZA expuestos, de acuerdo a las atribuciones que me confiere el Articulo 20º Incs. 3) y 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; conforme al acuerdo unanime de Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 8 de noviembre del 2006, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico