Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

casos de poder otorgado por Escritura Publica con una antiguedad superior a los seis (06) meses. c) MORDAZA del recibo de pago de las costas procesales, de ser el caso. d) MORDAZA simple del recibo de luz, agua o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 8º.- CONTENIDO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor. b) Codigo del Contribuyente, en caso de tenerlo. c) Domicilio fiscal del deudor. d) Fecha y base legal. e) Numero de Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Carne de Identidad Personal, Registro Unico de Contribuyente u otro documento de identidad del deudor. f) Indicacion de la naturaleza de la deuda: tributaria o no tributaria. g) Indicacion del estado de cobranza: ordinaria o coactiva. h) Identificacion de la deuda por la que solicita el fraccionamiento: tributo, valor de cobranza, multa tributaria o administrativa, etc. i) Monto de la deuda materia de acogimiento, cuota inicial, saldo a fraccionar, numero de cuotas de fraccionamiento, tasa de interes aplicado y fecha de vencimiento de cada cuota (cronograma de pagos). j) Numero de telefono y/o correo electronico de referencia, para efectos de establecer comunicacion por este medio. k) Firma del deudor o del representante legal debidamente acreditado al efecto. l) Sello y firma del responsable del organo competente, lo que podra ser emitido por sistemas de computo, electronicos, mecanicos y similares. m) Causales que motivan la perdida del beneficio. Articulo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no debera ser menor a S/. 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); excepto en los casos de Fraccionamiento Especial, en la que dicho monto podra ser de hasta S/. 170.00 (ciento setenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podra ser inferior, en ningun caso, a las cuotas de amortizacion elegidas y alcanzara, cuando menos, el diez por ciento (10%) de la deuda acogida. b) Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). c) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. Articulo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podra ser inferior, en ningun caso, a las cuotas de amortizacion elegidas y alcanzara, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) de la deuda acogida. b) Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a S/. 120.00 (ciento veinte y 00/100 nuevos soles). c) Hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. d) De presentar la cobranza, medida cautelar de embargo, se exigira MORDAZA de carta fianza, conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Reglamento. e) El fraccionamiento comprendera el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emision.

Articulo 12º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los deudores que, por una condicion social critica o precaria, encuentren dificultades para asumir las condiciones del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda, podran iniciar un procedimiento para que se les otorgue un fraccionamiento especial, cuya cuota inicial podra ser del cinco por ciento (5%) de la deuda acogida y estar compuesto de hasta veinticuatro (24) cuotas. De encontrarse la deuda en estado de cobranza coactiva, es aplicable lo dispuesto en el literal d) del articulo precedente. Al efecto, debera presentar toda la documentacion necesaria que permita acreditar la imposibilidad de pago del deudor, a partir de la cual, la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal emitira un informe, que permitira al organo competente resolver el pedido. Articulo 13º.- EMISION DEL FRACCIONAMIENTO El Convenio de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y/o No Tributaria, sera emitido por el organo competente, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento. Articulo 14º.- ESTRUCTURACION DE LOS CONVENIOS Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, podran integrar deudas por diferentes conceptos; sin embargo, se estructuraran respetando las siguientes reglas: a) No podran incluirse en un unico Convenio deudas de naturaleza tributaria y no tributaria; asi como tampoco, adeudos en estado de cobranza ordinaria y coactiva. El deudor podra tener simultaneamente, un fraccionamiento por deuda tributaria y otro por adeudos no tributarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento. b) Conforme al numero de cuotas elegidas, estas se conformaran, de la primera a la MORDAZA, siguiendo los siguientes criterios: b.1) De la deuda vencida mas antigua a la mas reciente. b.2) En los Convenios referidos a deudas de naturaleza tributaria, que presenten conceptos con igual antiguedad, estos se incorporaran en cada cuota siguiendose el siguiente orden: Multas Tributarias, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 15º.- DE LA ENTREGA DEL FRACCIONAMIENTO El solicitante recibira una MORDAZA del Convenio de Fraccionamiento suscrito por las partes, a la entrega de la MORDAZA del recibo de pago de la cuota inicial. Articulo 16º.- IMPUTACION DE PAGOS Los pagos realizados se imputaran, sobre cada cuota y hasta donde alcancen, conforme a las siguientes reglas: a) El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiere, en MORDAZA lugar al interes de fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. b) De existir en una cuota mas de una deuda tributaria, se imputaran los pagos en orden de mayor antiguedad. c) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se efectuen se imputaran a la cuota de mayor antiguedad, conforme a las reglas senaladas en este articulo. Articulo 17º.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en dia no habil, este se entendera prorrogado hasta el siguiente dia habil. CAPITULO IV DE LOS INTERESES APLICABLES Articulo 18º.- TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) En materia tributaria, es de aplicacion como Tasa de Interes de Fraccionamiento (TIF), el ochenta por ciento