Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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3.3.2.- Cancelado.- Se califican asi a todos aquellos registros que presenten inscripcion en los registros correspondientes a favor de terceros o aquellos que producto de la revision del Registro Digital SINABIP, se han detectado tienen doble inscripcion, procediendo a cancelar el registro mas reciente. Debera dejarse MORDAZA en el registro que queda vigente, tanto a nivel de software como documental que existio una duplicidad. Provisionalmente durante el MORDAZA de llenado de informacion al SINABIP, de los registros no actualizados originados en el Margesi, la condicion de estos sera de "No Determinado" hasta que se efectue su actualizacion y consiguiente determinacion de vigencia o cancelacion. 3.4.OTROS MODULOS DE REGISTRO.Excepcionalmente, el SINABIP alberga informacion contenida en el ex Margesi, la misma que por su importancia debe ser mantenida bajo cautela, en los modulos disenados para tal fin, siendo estos : a. Modulo Provisional.- Donde se registran los predios sin documentacion legal que sustente el derecho de propiedad del Estado. b. Modulo Municipal.- Donde se registra propiedad Municipal, sin perjuicio de la existencia del Margesi Municipal referida en la Ley de la materia. Esta informacion puede ser acrecentada por la remision voluntaria de los Gobiernos Locales que estimen conveniente su registro. c. Modulo Empresarial.- Referida a propiedades de Empresas Estatales. 3.5.- DE LA ORGANIZACION Y CUSTODIA DE LOS LEGAJOS SINABIP El legajo SINABIP, esta conformado por el conjunto de documentos legales, administrativos, tecnicos y fotograficos que respaldan el Registro SINABIP. La custodia de este material se encuentra a cargo de la Jefatura del Sistema de Bienes de Propiedad Estatal JSIBIE. El legajo que corresponde a cada inmueble, estara conformado por los siguientes documentos, los mismos que se encuentran en el siguiente orden : a. Reporte del Registro SINABIP. b. MORDAZA completa del documento registral fedateado o simple (tomos, fichas, partidas electronicas, copias literales) en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad publica, con una antiguedad no mayor a 6 meses. c. En el caso de vehiculos automotores, naves y aeronaves, el registro correspondiente. d. Informe Tecnico - Legal (ITL) que sustente el acto vigente objeto de registro, fotografias, plano perimetricoubicacion elaborado en coordenadas UTM en medio fisico y digital en formato "dwg", la valorizacion respectiva. e. En caso se efectue un procedimiento sobre una parte del predio, se adjuntara Informe Tecnico - Legal (ITL) que sustente el acto vigente objeto de registro, fotografias, plano perimetrico - ubicacion elaborado en coordenadas UTM en medio fisico y digital en formato "dwg", la valorizacion respectiva. Adicionalmente, de considerarse necesario podra incorporarse los documentos calificados por "Antecedentes", siendo estos : a. Resolucion de Adquisicion y/o Disposicion. b. Escritura Publica de transferencia de dominio a favor del Estado. c. Declaratoria de Fabrica (Planos de Distribucion, Memoria Descriptiva) d. Documentos Registrales del predio matriz (Tomo, Ficha, Partida Electronica, MORDAZA Literal). e. Planos Antiguos (Perimetricos y de Habilitacion Urbana). f. Memorias Descriptivas y Valorizaciones (Antiguas). g. Otros. Respetandose el orden indicado, la documentacion debe archivarse siguiendo el orden cronologico.

Toda documentacion que se encuentre desfasada por el paso del tiempo, y cuente con una version corregida y actualizada, debera ser desechada previa verificacion la existencia de una MORDAZA en el expediente administrativo correspondiente, caso contrario debera solicitarse su incorporacion al citado expediente. Unicamente en los casos de naves siniestradas adquiridas en la modalidad de decomiso, el registro se podra efectuar con la sentencia judicial condenatoria, informe tecnico y las fotografias a color correspondientes. 3.6.- DEL ACCESO INFORMACION Y PUBLICIDAD DE LA

Cualquier persona podra solicitar informacion contenida en el SINABIP, de algun documento especifico o requiriendo la lectura de los mismos. 3.6.1.- Solicitud de Documentacion.- El administrado podra solicitar la siguiente documentacion : a. El Reporte Individual del Registro. b. Busquedas de predios, la cual se efectuara solamente si se anexa al pedido plano con coordenadas UTM. c. MORDAZA de Registro, para lo cual debera mencionarse en la solicitud, el numero de Registro SINABIP. d. Copias simples o fedateadas de la documentacion contenida en los Legajos SINABIP, a traves de la Oficina de Tramite Documentario. 3.6.2.- Solicitud de Lectura de Legajos SINABIP.Adicionalmente el administrado podra solicitar la lectura de los documentos que integran el legajo; este servicio se brindara a traves de la Oficina de Tramite Documentario OTD, o en su defecto del area responsable de la custodia del legajo, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad publica. 3.6.3.- Prestamo de Legajos SINABIP.- Unicamente se entregara en prestamo los Legajos del SINABIP a personal de la SBN que lo soliciten en cumplimiento de sus funciones, siendo responsables de su custodia hasta la devolucion del mismo. 5656-1

SUNARP
Designan funcionarios responsables de brindar informacion en Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 141-2006-SUNARP/GG MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 VISTO; el Oficio N° 1361-2006-Z.R.N°XI/JZ, remitido por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2° del articulo 5° de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4° la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion y de elaborar el MORDAZA de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas,