Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de transferencia y acreditacion de funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, el articulo 21º del D. S. Nº 080-2004-PCM, estipula como requisito general la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana, el cual debera ser aprobado con Ordenanza Regional, tal como lo dispone el anexo Nº 01, Indicadores y Procedimientos de Verificacion del Cumplimiento de los Requisitos Generales aprobados con la Resolucion Presidencial Nº 062-CND-P-2006; Que, el Plan de Participacion Ciudadana fue elaborado por la Oficina de Participacion Ciudadana, siguiendo las pautas contenidas en la Guia Tecnica para la formulacion del Plan de Participacion Ciudadana, publicada en la pagina web del Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, el mencionado documento, cuenta con la opinion favorable de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica; Por lo que, estando a lo dispuesto en los articulos 15º inciso a) y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Participacion Ciudadana del Gobierno Regional de MORDAZA, por encontrarse concordante con la Guia Tecnica para la Formulacion del Plan elaborada por el Consejo Nacional de Descentralizacion; y con la opinion favorable de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica del Gobierno Regional de Loreto; el mismo que consta de trece (13) folios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Participacion Ciudadana, la publicacion y difusion del Plan de Participacion Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, mando se registre y cumpla. Promulguese y publiquese. MORDAZA MARIELLA VAN HEURCK DE MORDAZA Presidenta (e) del Gobierno Regional de MORDAZA 5708-3

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de proyectos referentes a la ampliacion y mejoramiento de colector y sistemas de agua y desague de asentamiento humano
ACUERDO Nº 111-2006-GRP/CR Cerro de Pasco, noviembre 10 del 2006. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en Sesion Extraordinaria del dia nueve de noviembre del ano dos mil seis, por unanimidad ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y

administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 5º de la Ley 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales senala que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la region; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su Articulo 19º como causal de exoneracion para aquellos bienes que no admiten sustitutos en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el area usuaria, siempre que exista un proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente; Que, el inicio c) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley, concordante con el Inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y expresa que todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional; en el caso de los Gobiernos Regionales, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad al Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado menciona que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, o pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion; Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre del 2006 el Presidente del Asentamiento Humano MORDAZA Amaru. Distrito de Chaupimarca, Provincia de Pasco indica que su Asentamiento Humano por mas de 36 anos de existencia, adolece de los servicios basicos de agua y desague de sus domicilios, y al no contar con estos servicios basicos son perjudicados en sus necesidades mas urgentes de salubridad y sanidad, y lo mas grave es que estas epocas de lluvias, el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA sufre en su integridad los efectos de la naturaleza, donde se inundan las viviendas y otras infraestructuras, por lo que solicita se declare en emergencia el Sistema de Saneamiento basico del Asentamiento MORDAZA MORDAZA, y se ejecute la obra de agua y desague de dicho asentamiento; Que, mediante Informe Nº 625-2006-GR_PASCOGRI/SGE de la Gerencia Regional de Infraestructura emite su opinion favorable para la declaracion de desabastecimiento inminente, sustentando en el caso del Proyecto "Ampliacion y mejoramiento del colector Bolognesi e interceptor Patarcocha de Chaupimarca, Pasco", y el proyecto "Mejoramiento y ampliacion de los sistemas de agua y desague del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA de Chaupimarca" indicados en el Informe MORDAZA referido; Que, en Informe Legal Nº 391-2006-GR_PASCO/ORAJ de fecha 31 de octubre del ano en curso mediante la cual opina que resulta viable la exoneracion del MORDAZA de