Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1026-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 000427-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000510-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000507-2006/SGDAR/ GP/RENIEC y el Informe Nº 852-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados solicitaron tramites de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales usurpando la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WINSER MORDAZA FASABI, MORDAZA MORDAZA DE CCACCA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NAUPA AZARTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CCALLI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA WATANABE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para obtener indebidamente, identidad que no les corresponde; Que, realizada la verificacion de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitandose la comprobacion de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, asi como a las entidades presuntamente emisoras de los mismos, quienes informaron que no se encuentran registrados y/o que los documentos materia de investigacion no fueron emitidos por dichas dependencias; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante las Resoluciones Nº 079-2006/SGDAR/GPRENIEC, Nº 469-2005-GP/SGDAC-RENIEC y Nº 4362005-GP/SGDAC-RENIEC, al excluir definitivamente las inscripciones afectadas en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que la conducta de los citados ciudadanos de senalar datos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, para obtener una identidad que no les corresponde con el objeto de suplantar a otra persona, constituye indicio razonable de la comision de presuntos delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y

representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-11 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1027-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 847-2006-GP/RENIEC, Nº 0008712006/GP/RENIEC, Informes Nº 000215-2006/SGPI/GP/ RENIEC, Nº 000230-2006/SGPI/GP/RENIEC y el Informe Nº 1020-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, organo de linea encargado de efectuar las actividades de los procesos de identificacion, mantenimiento del archivo magnetico y emision del Documento Nacional de Identidad, ha detectado que personas no identificadas que dijeron llamarse MORDAZA MORDAZA ISMINIO MORDAZA, MORDAZA KERWIN MORDAZA LANCHA, MORDAZA ROSANNA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intentaron obtener indebidamente, inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, adoptando identidades que no les corresponde; Que, realizada la verificacion de los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades en los mismos, solicitandose la comprobacion de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, asi como a las entidades presuntamente emisoras de los mismos, informando que no se encuentran registrados y/o que los documentos materia de investigacion no fueron emitidos por dichas dependencias; Que, si bien se ha procedido administrativamente, rechazando la solicitud de inscripcion; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos no identificados, al haber presentado documentacion falsa en instrumento publico, con el objeto de obtener una inscripcion registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten