Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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al beneficio de pago fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias, devengadas en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a) Reglamento: Al presente Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Deuda Tributaria: Aquella constituida por el tributo ­ entendiendose por tal, al Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrio de Limpieza Publica, Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, Arbitrio de Serenazgo u otro que corresponda, conforme a la legislacion vigente, la multa tributaria y los intereses moratorios y/o de aplazamiento generados hasta la fecha de fraccionamiento. c) Deuda Administrativa y No Tributaria: La constituida exclusivamente por la multa administrativa y su respectiva actualizacion, generada hasta la fecha del fraccionamiento. d) Deudor: A la persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria o no tributaria. e) Cuota Inicial: El pago parcial de la deuda, que se exige como condicion para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas. Vencera en la fecha de emision del fraccionamiento. f) Cuota de Amortizacion: Al monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el numero de cuotas, menos una, por las que se concede el fraccionamiento. g) Interes de Fraccionamiento: Al interes que se establece sobre las cuotas de amortizacion, por su pago diferido, y en la forma establecida en el Capitulo IV del Reglamento. h) Cuota de Fraccionamiento: Aquella que esta constituida por el monto de la cuota de amortizacion y su interes de fraccionamiento. Vencera cada treinta dias calendario a partir de la fecha de emision del fraccionamiento. i) Fraccionamiento Ordinario: Al fraccionamiento otorgado respecto de la deuda en estado de cobranza ordinaria. j) Fraccionamiento Coactivo: Al fraccionamiento otorgado por la deuda en estado de cobranza coactiva. k) Fraccionamiento Especial: Al fraccionamiento que, encontrandose en estado de cobranza ordinaria o coactiva, es otorgado a contribuyentes en condicion social critica o precaria. l) Costas Procesales: A las costas procesales devengadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. m) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud de fraccionamiento. n) TIM: Tasa de Interes Moratorio aplicable a la deuda tributaria, administrada y/o recaudada por la Municipalidad Distrital de La Molina. n) Arbitrios Municipales: Al Arbitrio de Limpieza Publica, Arbitrio de Parques y Jardines Publicos y Arbitrio de Serenazgo. o) Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas: Al acuerdo celebrado entre el administrado y la administracion, para que el primero haga cancelacion de sus deudas tributarias y/o no tributarias, en forma fraccionada; por lo que no constituye una novacion de la obligacion, sino unicamente una modalidad de pago. CAPITULO II COMPETENCIA Articulo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA La Subgerencia de Recaudacion de la Gerencia de Rentas es el organo competente para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria, registrada en el Sistema Integrado de Gestion Municipal o determinada por la administracion, cualquiera sea el estado de cobranza de la deuda.

Todo Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, relativo a una deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva, debera contar con el visado de la Oficina de Ejecucion Coactiva, a fin de que, previa verificacion de la cancelacion de las costas procesales y la no emision de la Resolucion a que se refiere el literal f) del Articulo 5º del Reglamento, proceda a la suspension del procedimiento coactivo, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivamiento de los actuados. En caso encontrarse la cobranza con medida cautelar de embargo, debera comunicarse a la Subgerencia de Recaudacion dicho estado, a fin de que proceda a solicitar la garantia a que se refiere el literal d) del Articulo 11º del Reglamento, hasta por el monto que corresponda. Articulo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La deuda tributaria originada en la determinacion realizada por el propio deudor o por la administracion, cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria. b) La deuda tributaria establecida en Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa, que se hallen en estado de cobranza ordinaria. c) La establecida por Resolucion que MORDAZA quedado firme administrativamente. d) Las deudas administrativas, en estado de cobranza ordinaria. e) Las deudas en este articulo, que se encuentren en estado de cobranza coactiva. f) Otras que disponga la ley. Articulo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La perteneciente al contribuyente que, al momento de celebrar el Convenio, presente otro vigente, salvo los supuestos a que se refiere el literal a) del Articulo 14º del Reglamento. b) La deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento o aplazamiento, salvo disposicion que disponga lo contrario. c) Las costas procesales. d) Aquella deuda que, por MORDAZA expresa, deba cancelarse al contado. e) La deuda generada por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, vigente. f) La deuda respecto de la cual se ha emitido Resolucion de ejecucion forzosa. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS Articulo 6º.- FORMA DE MORDAZA El deudor solicitara el beneficio de fraccionamiento, segun se trate de deuda tributaria o no tributaria, precisando el estado de su cobranza, ante las oficinas del organo competente, el cual debera elaborar el Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, segun corresponda. Articulo 7º.- REQUISITOS Debe adjuntarse al Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda lo siguiente: a) MORDAZA de Documento de Identidad del solicitante o de la Ficha de Inscripcion del Registro Unico de Contribuyente, en el caso de personas juridicas. b) Documento Publico o Privado que acredite representacion, con firma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institucion, en los casos que la gestion no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, debera presentarse certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Publicos, en los