Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

Para solicitar el registro ademas de remitir la documentacion indicada en el numeral 6.6, luego de evaluada la documentacion remitida el organo competente procedera a generar el registro SINABIP respectivo, poniendo en conocimiento de la entidad solicitante el satisfactorio registro o la observacion del caso. En caso que la documentacion corresponda a un predio no inscrito a favor del Estado, unicamente se procedera a efectuar su registro provisional, siempre y cuando el bien se encuentre ocupado por la entidad solicitante y cuente con los Planos Perimetrico - Ubicacion y Memoria Descriptiva. 3.1.3.- La Actualizacion.a. Se realiza la actualizacion de un registro, cuando el inmueble ya cuenta con numero de registro en el SINABIP, en merito a : · Cualquier informacion relevante obtenida en la inspeccion ocular : ocupacion, estado del predio, MORDAZA de edificacion, etc. · Asignacion o rectificacion de numeracion municipal, cambio de jurisdiccion distrital, provincial o regional. · Reserva de un inmueble, indicando el documento o MORDAZA legal que lo disponga. · La emision de resolucion que autorice la venta, afectacion, celebracion de contrato u otro acto juridico. · Celebracion de contrato que tenga por objeto el bien, sea este inscribible o no. · Cualquier nueva inscripcion ante los Registros Publicos ( Rubros a, b, c, d, e : rectificacion de linderos, independizacion, fabrica, transferencia, reversion, cargas, etc.). · En cualquier caso que involucre el derecho de propiedad del Estado. b. La correccion o edicion de informacion contenida en el SINABIP no constituye Actualizacion. c. Para la actualizacion interna y externa se sigue el mismo procedimiento indicado para la generacion de un registro MORDAZA en lo pertinente. d. En caso que la actualizacion sea por una nueva inscripcion registral, la actualizacion debe realizarse en un plazo que no exceda los 15 dias utiles contados desde la fecha en que se logro la inscripcion registral definitiva bajo responsabilidad del funcionario encargado del saneamiento y de su inmediato superior . e. Toda documentacion referida al predio registrado en el SINABIP, que MORDAZA sido modificada atendiendo a los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion necesariamente deberan ser remitidos por el funcionario responsable a la JSIBIE o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, indicando la fecha de su elaboracion debidamente firmados y sellados. f. En caso que el legajo SINABIP objeto de actualizacion MORDAZA sido solicitado por el profesional encargado del saneamiento del predio, este debera devolverlo en el momento en que presente la documentacion sustentatoria de la actualizacion a la JSIBIE u organo que haga sus veces, a fin de proceder a su inmediata verificacion y procesamiento. 3.2.- LA CALIFICACION DE LOS TITULOS PARA EL REGISTRO La solicitud de inscripcion de un bien inmueble de propiedad estatal en el SINABIP, exige la previa inscripcion individualizada del mismo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, luego de lo cual, se debera remitir a la Jefatura del SINABIP, la partida registral correspondiente cuya antiguedad no debera exceder de 3 meses, conjuntamente con los planos perimetrico ubicacion y memoria descriptiva, indicando la fecha de su elaboracion debidamente firmado y MORDAZA en medio fisico y magnetico, asi como fotos relacionadas con el predio. Dada la doble naturaleza Predial y No Predial de los bienes inmuebles se requiere para cada caso la siguiente documentacion: 3.2.1.- De Naturaleza Predial.- Son aquellos bienes inmuebles que no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se produzca su deterioro o destruccion. A fin de

conformar el legajo SINABIP se tendra que presentar la siguiente documentacion : a. MORDAZA completa del documento registral fedateada o simple, en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad publica, con una antiguedad no mayor a 6 meses. b. Instrumento Publico de transferencia de dominio a favor del Estado. c. Plano Perimetrico - Ubicacion elaborado en coordenadas UTM en medio fisico y digital; siendo este ultimo en formato .dwg. d. Memoria Descriptiva. e. Informe Tecnico-Legal. f. Documento de Valorizacion, sea Tasacion, Declaracion Jurada de Autovaluo u otro. g. Resolucion Administrativa que autoriza o dispone la adquisicion del bien. h. El instrumento publico de transferencia de dominio a favor del tercero o el documento privado en caso de arrendamiento, comodato, u otra disposicion que lo permita. i. Fotos del inmueble. En el caso de las ventas hechas a traves de subasta publica, o venta directa, el Registro SINABIP se actualizara en merito del contrato privado y/o escritura publica de transferencia de dominio, y la partida registral cuando se MORDAZA inscrito el acto, informacion que sera aportada a la base de datos y remitida documentalmente por el profesional que tuvo a cargo el saneamiento del predio. 3.2.2.- De Naturaleza No Predial.- Se encuentran dentro de esta calificacion los bienes inmuebles constituidos por naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes, en este caso para generar el Legajo SINABIP se tendra que remitir la siguiente documentacion: a. MORDAZA fedateada o simple del registro correspondiente en donde conste inscrito el derecho de propiedad de la entidad publica, con antiguedad no mayor a 3 meses. b. Escritura Publica de transferencia de dominio a favor de la entidad publica, o su equivalente. c. Informe Tecnico - Legal. d. Documento de valorizacion, sea tasacion, declaracion jurada de autovaluo u otro. e. Resolucion Administrativa Aprobatoria que da de alta el bien. f. Fotos del inmueble. En ambos casos, la Jefatura podra solicitar los documentos que considere relevantes para casos particularmente especiales. 3.3.- CONDICION DEL REGISTRO.- Los Registros SINABIP pueden tener la condicion de Vigente o Cancelado. 3.3.1.- Vigente.- El Registro tiene la condicion de Vigente cuando la titularidad o posesion del predio corresponde al Estado. A su vez cuenta con 3 subestados: 3.3.1.1. Optimo.- Se califican asi a todos aquellos registros existentes en el SINABIP que presenten inscripcion en los Registros Publicos a favor del Estado y/o Instituciones Estatales, ubicados geoespacialmente y con ocupacion legitima. En ningun caso se podra establecer esta condicion de Optimo, si el predio no cuenta con documento tecnico producto de una inspeccion ocular. 3.3.1.2. En Saneamiento.- Se califican asi a todos aquellos registros en el SINABIP, que tiene pendiente la realizacion de algun acto dirigido a lograr la total identidad entre lo fisicamente existente y lo inscrito en los registros correspondientes. 3.3.1.3. En Reconstruccion.- Se califica asi a todos aquellos registros que no cuentan con inscripcion ante los Registros Publicos, o contando con esta no es posible determinar con certeza su ubicacion o linderos.