Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

la regularizacion de la ampliacion de la concesion, suscribiendose el Addendum Nº 1 al citado Contrato de Concesion, elevado a Escritura Publica el 8 de junio de 1999; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 104-2001-EM, publicada el 2 de junio de 2001, se aprobo la regularizacion de la ampliacion de la concesion, suscribiendose el Addendum Nº 2 al citado Contrato de Concesion, elevado a Escritura Publica el 2 de agosto de 2001; Que mediante documento ingresado el 14 de agosto de 2006 bajo el registro Nº 1625835, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE S.A., manifesto que la solicitud de regularizacion de ampliacion de concesion de distribucion fue presentada con anterioridad a la publicacion de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, razon por la que no ha presentado el MORDAZA en el presente tramite y que durante la ejecucion de las obras materia de ampliacion de concesion no se encontraron bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; debiendo hacerse responsable por las consecuencias establecidas en el articulo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la regularizacion de la ampliacion realizada a sus zonas de concesion, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas, lo que ha dado lugar a la opinion contenida en el Informe Nº 288-2006-DGE-CEL y al Addendum Nº 3 al Contrato de Concesion Nº 029-94, mediante el cual debe ser formalizada la regularizacion solicitada; Estando a lo dispuesto en los literales e) y g) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la regularizacion de la ampliacion de las zonas de concesion de distribucion de energia electrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. y el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesion Nº 029-94. Articulo 2º.- La regularizacion aprobada en el articulo que antecede, comprende las zonas de concesion que a continuacion se senalan, las cuales estan delimitidas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el Expediente; y, comprende las siguientes zonas de concesion:
ZONAS DE CONCESION Olmos Motupe Distrito Olmos Motupe Provincia Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plano Nº 02 01

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 5744-3

Otorgan concesion temporal a favor de Compania Transmisora Norperuana S.R.L. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmision de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2006-MEM/DM MORDAZA, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente N° 24147006, sobre otorgamiento de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por COMPANIA TRANSMISORA NORPERUANA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida N° 11799408 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA TRANSMISORA NORPERUANA S.R.L., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios sobre transmision de energia electrica de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA Norte ­ SE Cerro MORDAZA ­ SE Carhuaquero, que involucra el Estudio de Impacto Ambiental para este tramo y el estudio de la seleccion de ruta de las alternativas: SE Cerro MORDAZA ­ SE Carhuaquero y SE Cerro MORDAZA ­ SE Cochabamba ­ SE Carhuaquero, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalacion citada en el primer considerando estara ubicada en los distritos de MORDAZA, Tumbaden, Llapa, Catilluc, Hualgayoc, Chugur, Chota, Lajas, Cochabamba, Huambos, Llama, Sexi, Catache, Pulan, Saucepampa, Yauyucan, Tongod y Ninabamba, provincias de MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Hualgayoc, Chota y MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, mediante Informe N° 259-2006-MEM/OGJ dispone que para las solicitudes de concesion temporal se debe solicitar opinion del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA sobre las areas involucradas para la concesion temporal; Que, mediante Carta N° 2360-2006-INRENA-IANP/ DPANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA opina que en las areas correspondientes a la concesion temporal solicitada no atraviesa area natural protegida del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINAMPE); Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 263-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 0252002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesion Nº 029-94 y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum Nº 3 al Contrato de Concesion Nº 029-94. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. La publicacion sera por cuenta del concesionario. Articulo 6º.- La Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. asume exclusivamente las responsabilidades por las consecuencias que se deriven del articulo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion.