Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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NORMAS LEGALES
Conclusion

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

podria afectar la operatividad y gestion administrativa de la Entidad, ya que carecer de una asimetrica comunicacion y traslado de informacion adecuada, generara la falta de mecanismos que logren una gestion eficiente. VI.- Ausencia del servicio de telefonia movil y su calificacion como desabastecimiento inminente Es necesario rescatar que MORDAZA las caracteristicas del servicio es importante que este debe de brindarse de manera continua. Ello implica que debera prestarse aun en los casos de terminacion de plazo de los contratos, razones tecnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por sanciones impuestas; la Entidad puede y debe hacer uso de los procedimientos contemplados a fin de velar por la adecuada prestacion del servicio. En tal sentido, el ordenamiento legal vigente reconoce la existencia de exoneraciones a los procesos de seleccion, en el caso en concreto debemos de cumplir previamente con analizar si estamos frente a desabastecimiento inminente. El desabastecimiento implica una situacion de ausencia objetivamente apreciable, en tal sentido este concepto esta mucho mas ligado a premisas contrastables, ya que es facil determinar si se esta o no percibiendo un servicio, la actualidad en su prestacion puede ser rebatible facilmente. En buena cuenta, desabastecimiento es la incapacidad que enfrenta la Entidad al no poder satisfacer sus necesidades de manera regular y por lo tanto no puede ser tratada ni vista como un mero problema de suministro. La inminencia de un hecho esta dado en funcion a su proximidad en realizarse, es decir que esta proximo a suceder y refiere casi siempre a un riesgo. Por lo tanto, no podemos hablar de inminencia cuando un hecho o MORDAZA ya se produjo y estamos evaluando sus consecuencias. Ahora bien la necesidad de contar con determinado servicio ­en el presente caso el servicio de telefonia movildebe ademas ser actual y urgente. La urgencia depende de manera intrinseca a la necesidad inaplazable de contar con un bien o servicio determinado, por el contrario la necesidad actual esta vinculada al mismo tratamiento del desabastecimiento. Es menester senalar que esta solicitud de exoneracion respecto al desabastecimiento del servicio de telefonia movil, configura una exoneracion que involucra a los hechos que generan el desabastecimiento. Finalmente, el desabastecimiento inminente para nuestro caso es producto de un hecho sobreviniente que recoge la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ya que nadie esta obligado a prever lo que es excepcional y esporadico. No siendo atribuible la negligencia, descuido o impericia de los funcionarios o servidores de la Entidad que los invoca. VII.- Plazo por el cual se estima contratar el servicio de telefonia movil Proponemos contratar los servicios de telefonia movil por un plazo no menor a seis (6) meses, plazo que estara supeditado a una condicion suspensiva que implica la suscripcion del contrato con el ganador de la Buena Pro del MORDAZA MORDAZA de seleccion o al consecuente Laudo Arbitral que se pronuncie del Contrato derivado del Concurso Publico Nº 004-2005-CE-CORP/MML. VIII.-Estudio de MORDAZA Realizado el Estudio de MORDAZA por el Area de Programacion de su Sub-Gerencia, se ha establecido que unicamente cumple con las caracteristicas tecnicas y condiciones del Servicio requerido la Empresa MORDAZA Movil Peru SAC. IX.- Monto por el que se solicita la exoneracion al MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente-servicio de telefonia movil El monto estimado para la contratacion de servicio de telefonia movil a la Empresa MORDAZA Movil Peru SAC es de S/.207,320.44 (Doscientos siete mil tresentos veinte con 44/100 Nuevos Soles) por seis (6) meses.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que existen razones suficientes para exonerar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo la causal de desabastecimiento inminente para la contratacion de servicio de telefonia movil, hasta por un monto S/. S/.207,320.44 (Doscientos siete mil trescientos veinte con 44/100 Nuevos Soles) por un plazo de seis (6) meses. Cabe Precisar, que el contrato derivado de la exoneracion contendra una clausula de vigencia en el cual se precisara, que el mismo concluira de manera indefectible el dia en que entre en vigencia el MORDAZA contrato con el ganador de la Buena Pro o cuando entre en vigencia el Laudo Arbitral que se pronuncie sobre la resolucion del Contrato derivado del Concurso Publico Nº 004-2005-CE-CORP/MML. Recomendaciones Solicitar a su despacho el tramite del presente con la celeridad que el caso amerita. Atentamente, MORDAZA UGAZ MORDAZA Subgerente Subgerencia de Servicios Generales Gerencia de Administracion INFORME Nº 1806 -2006-MML-GAJ A DE : Sr. MORDAZA MORDAZA Minope. Subgerente de Logistica Corporativa. : Dra. MORDAZA MORDAZA Fernandez. Gerente de Asuntos Juridicos.

MORDAZA : Exoneracion de MORDAZA de Seleccion REF. : Oficio Nº 651-2006-MML-GA-SLC

FECHA : MORDAZA, 16 de octubre 2006 Mediante el presente informo a Usted lo siguiente: 1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que se encuentran exonerados de procesos de seleccion las adjudicaciones o contrataciones que se realicen cuando se presente una situacion de desabastecimiento inminente, considerandose como una situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. 2. La LCAE senala ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. 3. Por su parte, el Reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneracion debe existir una necesidad de bienes, servicios u obras que ademas debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. 4. Ahora bien, del Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG se desprende que el desabastecimiento inminente es como resultado de haberse resuelto el contrato suscrito con al empresa Telefonica Moviles S.A. para la prestacion del servicio de telefonia movil contratado hasta febrero de 2007, debido al incumplimiento del contratista. 5. Al respecto, debemos senalar que dicho informe precisa que MORDAZA las caracteristicas del servicio es importante que este sea brindado de manera continua, aun para los casos de terminacion del plazo del contrato, por razones tecnicas, caso fortuito o fuerza mayor, o como resultado de una sancion impuesta. 6. Igualmente, senala el informe tecnico que la propuesta de contratar el servicio de telefonia movil por