Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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requisitos previstos en las disposiciones pertinentes de los articulos 34º, 35º, 36º, 37º y 38º al 47º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, asi como de las normas que las modifiquen o sustituyan, segun sea el caso, teniendose en cuenta para todos los efectos que, en lo sucesivo, el requerimiento de expedicion de la Resolucion Suprema del Ministerio de Economia y Finanzas y de un informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales previsto en los citados articulos de dicho Reglamento, sera sustituido por la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional correspondiente del Gobierno Regional Tumbes, previo informe favorable de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorio, como unidad organica responsable. En la subasta publica seran aplicables tambien las normas especiales establecidas en los citados dispositivos legales y en la demas normatividad legal aplicable. Asimismo, cualquier certificacion o informe adicional a que se hace mencion en las citadas disposiciones podra ser expedido por la autoridad Nacional o Regional correspondiente. Se establece, asimismo, que los bienes inmuebles que van a ser transferidos mediante la modalidad de adjudicacion por venta directa seran vendidos por el Gobierno Regional Tumbes a un precio igual a la valorizacion de los mismos efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, o la entidad que conforme a la normatividad legal vigente la reemplace en el ejercicio de sus funciones o este habilitada para ejercerlas en el futuro. El Gobierno Regional Tumbes, en representacion del Estado, otorgara la escritura publica de transferencia a favor del respectivo adquirente. Articulo Cuarto.- En aplicacion de lo dispuesto en los articulos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y del Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, la Oficina Registral de Tumbes, adscrita a la MORDAZA Registral Nº I de MORDAZA, por el merito de la presente Resolucion procedera a dar tramite a lo indicado en los Articulos Primero, MORDAZA y Tercero de esta. Articulo Quinto.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los bienes inmuebles a que se refiere el Articulo Tercero de la presente Resolucion constituiran recursos del Tesoro Publico y del Gobierno Regional Tumbes en 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo Sexto.- TRANSCRIBASE la presente Resolucion a las oficinas competentes del Gobierno Regional Tumbes y a la Oficina Registral de Tumbes para los tramites respectivos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 5651-1

Juridicos, Memorando Nº 100-2006-MML-GP/SI de la Gerencia de Planificacion, Memorando Nº 00398-2006MML-GA-SLC, Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG y Oficio 034-2006-MML-GA-SLC-AP de la Gerencia Administrativa, poniendo a consideracion del Concejo la exoneracion del MORDAZA de seleccion del Servicio de Telefonia Movil. CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 824-2006-GMM-MML del 27.10.2006, la Gerencia Municipal Metropolitana remite la Carta Nº 92-2006-GA/MML de la Gerencia de Administracion, mediante la cual solicitan se tramite la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion del Servicio de Telefonia Movil, debido a que para la contratacion de dicho servicio se presenta una situacion de desabastecimiento inminente; para cuyo efecto se adjunta el expediente elaborado en un contexto en el que para dicha adquisicion es aplicable lo dispuesto en el Articulo 19º inciso c) y Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 141º del Reglamento; Que, como sustento del requerimiento, con Carta Nº 00398-2006-SLC-GA/MML de fecha 26.10.2006 la Subgerencia de Logistica Corporativa alcanza el Informe Legal Nº 1806-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Informe Tecnico Nº 001-2006-MML-GASSG de la Subgerencia de Servicios Generales para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de telefonia movil (conforme al Articulo Nº 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), senalando que es necesario llevar a cabo dicho MORDAZA, considerando una situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Subgerencia de Servicios Generales (SSG), en su Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG tramitado ante el Area de Programacion con Oficio Nº 0268-2006-MMLGA-SSG de fecha 6.10.2006, senala como antecedentes lo siguiente: - Con fecha 26 de diciembre de 2005 se llevo a cabo el Concurso Publico Nº 004-2005-CE-CORP/MML con el objeto de contratar los servicios de una empresa que nos brinde el servicio de telefonia movil; con fecha 30 de enero 2006, el Comite Especial en acto publico otorgo la Buena Pro al postor Telefonica Moviles S.A. vigente hasta el 6 de febrero de 2007. - Conforme el Art. 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se notifico via Carta Notarial Nº 007-2006-MML-GA-SLC a Telefonica Moviles S.A., para que cumpla con subsanar los incumplimientos del contrato en las deficiencias del servicio, que no fueron subsanadas en su totalidad, manteniendo en situacion de incumplimiento con sus obligaciones contractuales. - El Contrato suscrito con el operador Telefonica Moviles S.A., ha sido resuelto unilateralmente por nuestra institucion, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de parte del operador, habiendose procedido en virtud del Art. 226º MORDAZA mencionado y en aplicacion de la Clausula Octava del Contrato, conforme a la Carta Notarial Nº 010-2006-MML-GA-SLC de fecha 12.9.2006, recepcionada el 13.9.2006. - Telefonica Moviles S.A., ha solicitado arbitraje a fin de resolverse la controversia relacionada a la resolucion del contrato; siendo que a traves del Laudo Arbitral correspondiente resolvera la referida controversia. Que asimismo, la Subgerencia de Servicios Generales detalla en su informe, las funciones a cubrir por el servicio de telefonia movil, calificandolo como esencial, entre otros, resaltando ademas, la importancia de no suspender la normal prestacion del servicio de telefonia movil, sustentada en la necesidad real, muy alejada del concepto de comodidad, al constituirse el servicio en mencion en una herramienta de trabajo, que se convertiria en un sistema de comunicacion al limitarse solamente a un sistema de comunicacion tradicional (servicio de telefonia fija); cuando de MORDAZA dependen las gestiones y muchas veces ahorro de recursos (tiempo y horas/hombre) en la toma de decisiones; manifestando que estas tienden a identificar

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de telefonia movil ofrecido por MORDAZA Movil Peru S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO N° 370 MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre de 2006, el Memorando Nº 824-2006-GMMMML de la Gerencia Municipal Metropolitana, Informe Nº 1806-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos